Ecoley

Las deducciones tributarias caen un 15,3% en los Presupuestos de 2016

  • La bajada de los tipos en Renta, Sociedades e IVA atenúa la caída
Cristóbal Montoro

Las deducciones tributarias (beneficios fiscales) supondrán en 2016 un total de 34.499 millones de euros, 6.221 millones de euros menos, un 15,3% por debajo de lo previsto para el ejercicio de 2015.

Entre las principales modificaciones normativas que inciden en los Presupuestos de 2016 se encuentran las que constituyen la reforma fiscal, regulada por las Leyes 26/2014 y 27/2014, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades (IS), respectivamente, y ambas en vigor desde el 1 de enero de 2015.

El volumen de beneficios fiscales para 2016 en el IRPF se cifra en 8.309 millones de euros, un 24,1% sobre el importe total del Presupuesto. Respecto a 2015, disminuyen en 6.907 millones de euros, con una caída del 45,4%.

En el IS los beneficios fiscales alcanzan los 3.841 millones de euros, lo que representa el 11,1% del total presupuestado. Con ello, se produce una minoración de 108,80 millones de euros y una reducción a la baja del 2,8%.

En el caso de la aportación de los incentivos en el IVA para 2016, la partida se cifra en 19.241,27 millones de euros, absorbiendo el 55,8% del monto total del Presupuesto. En comparación con los resultados del ejercicio 2015, dicha cantidad supone un aumento absoluto de 857,35 millones de euros y un aumento del 4,7%.

Finalmente, los beneficios fiscales correspondientes a los Impuestos Especiales (IIEE) se estiman para 2016 en 919,61 millones de euros, cantidad que supone un aumento de 33,68 millones de euros y una tasa de variación del 3,8% sobre la cifra consignada en el Presupuesto precedente.

Impuesto sobre la Renta

En el ámbito del IRPF destaca el nuevo tratamiento que se da a los rendimientos del trabajo. Se establece un gasto deducible de 2.000 euros, que como tal no tiene la consideración de beneficio fiscal. Ha caído en un 89,5% con respecto a 2015, si bien el incentivo no desaparece, al configurarse ahora dicha cuantía, que antes se incluía en la referida reducción, como gasto deducible.

Por otra parte, destaca la introducción de tres deducciones en la cuota diferencial destinadas a minorar la carga impositiva de las familias numerosas o personas con discapacidad a cargo.

También, es reseñable el efecto indirecto que sobre el conjunto de las deducciones tributarias generan la rebaja de tarifas y del mínimo personal y familiar.

Los seis conceptos de mayor importancia numérica en el IRPF, son: la reducción en la base imponible por tributación conjunta (1.365 millones de euros); el régimen transitorio de la deducción en la cuota íntegra por inversión en la vivienda habitual (1.242 millones de euros); las deducciones en la cuota diferencial por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (1.142 millones de euros); la reducción en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social (902 millones de euros); la deducción en la cuota diferencial por maternidad (763 millones de euros); y la reducción por rendimientos del trabajo, con importes (725 millones de euros), aportan conjuntamente alrededor de las tres cuartas partes del importe total de beneficios fiscales en el IRPF, el 73,9%.

También es destacable la caída que experimenta, por tercer año consecutivo, la deducción por adquisición de vivienda habitual, que se encuentra actualmente en régimen transitorio, desde que el 1 de enero de 2013 este incentivo beneficia solo a quienes adquirieron la vivienda antes de esa fecha. Esta partida se cifra en 440 millones de euros, con una caída del 26,2% sobre 2015.

Impuesto sobre Sociedades

En el IS, además del impacto indirecto que sobre los beneficios fiscales genera la reducción del tipo de gravamen en general, destaca la introducción de las nuevas reservas de capitalización y nivelación, así como la supresión de varios incentivos, si bien para algunos se ha incluido un régimen transitorio.

Aunque se incorporan las reservas de capitalización y de nivelación, con una gran importancia cuantitativa, se reducen o desaparecen los beneficios fiscales correspondientes a deducciones en la cuota íntegra y los asociados a los tipos reducidos de gravamen. Además, la reducción del tipo general de gravamen que con aquella se establece provoca un efecto indirecto que reduce los beneficios fiscales.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky