
El Gobierno no ampliará el plazo de un mes que dio a los deudores hipotecarios inmersos en un procedimiento de desahucio para oponerse al mismo alegando la existencia de cláusulas abusivas hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie al respecto, a pesar de que el criterio del abogado general es que ese tiempo era insuficiente para que los afectados pudieran ejercitar su derecho.
En la ley antidesahucios de 2013, el Ministerio de Economía incluyó un nuevo supuesto en el que un deudor hipotecario podía pedir al juez la suspensión del lanzamiento si existían cláusulas abusivas en su contrato, tal y como le había requerido el Tribunal europeo en dos fallos previos. Para los casos que ya estaban en marcha en el momento de aprobarse la norma, el Gobierno estableció un plazo máximo de un mes para presentar el recurso.
Sin embargo, diferentes formaciones políticas consideran que ese tiempo era insuficiente, y así se lo hicieron saber al Gobierno. Entre otros, la portavoz del BNG en el Congreso, Olaia Fernández Davila, presentó una pregunta por escrito asegurando que dicha regulación "no se ajusta a la normativa comunitaria porque imposibilita a muchos ciudadanos ejercer sus derechos".
Por eso, la nacionalista gallega reclama una "auténtica reforma" de la normativa hipotecaria española y no "meros retoques o pinceladas superficiales", y advierte de que el abogado general del TJUE incluyó entre su dictamen de conclusiones que los cambios aplicados en España no eran suficientes, lo que podría acabar incluso con "un procedimiento de infracción" por parte de la Comisión Europea (CE).
Sólo por el abogado general
En su respuesta, que recoge Europa Press, el Gobierno replica sin embargo que la conclusión de que los cambios aprobados en 2013 no se adecuan a la normativa comunitaria "es expresada a día de hoy únicamente por el abogado general en su dictamen", una "opinión" que en cualquier caso "no crea jurisprudencia" ni es "vinculante" para el TJUE.
Por ello, continúa el texto, "a día de hoy dicho dictamen debe ser considerado exclusivamente como el criterio defendido por el abogado general como asesor imparcial e independiente del Tribunal", lo que hace "recomendable" que "antes de acometer una nueva reforma de la normativa se espere a conocer el sentido del pronunciamiento judicial una vez sea dictado".
"Si finalmente el TJUE siguiera en su sentencia el mismo criterio propuesto por el abogado general se plantearía eventualmente la revisión se la regulación actual para garantizar, en cualquier caso, la conformidad del derecho español con la normativa europea", añade el Ejecutivo.