
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado esta mañana la ficha individualizada que reflejará el valor económico del patrimonio de los altos cargos del órgano de gobierno de los jueces que gestionen intereses económicos de la institución: el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, los vocales de la Permanente y el Secretario General.
Ahora bien, esta información patrimonial podrá ser prestada igualmente y de modo voluntario por el resto de los vocales del CGPJ que no estén integrados en la Comisión Permanente.
Se trata de la misma ficha que tienen que cumplimentar los altos cargos de la Administración General del Estado y que figura en la Orden HAP/1176/2015 que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 19 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaraciones y comunicaciones a las que se refiere la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
La publicación del valor del patrimonio económico de los altos cargos del CGPJ que gestionen intereses económicos de la institución, que se realizará en el Portal de Transparencia del CGPJ, responde a uno de los compromisos adquiridos por el Consejo en el Convenio firmado hace un año con Transparencia Internacional España.
La relación incluirá bienes inmuebles urbanos y rústicos, saldo total de las cuentas bancarias, créditos, préstamos o deudas, acciones y participaciones en capital de sociedades, títulos de deuda pública, fondos de inversiones, certificados de depósito y otros valores mobiliarios y automóviles.
Por otro lado, según ha informado esta mañana el órgano de gobierno de los jueces, el Pleno del Consejo acordó instar al Gobierno y a los demás titulares de la iniciativa legislativa para que incorporaran a la Ley Orgánica del Poder Judicial los deberes de declaración de bienes y derechos y de control de gestión de valores y activos financieros de los que sean titulares los miembros del CGPJ y los altos cargos del mismo que gestionen directamente intereses económicos de la institución.
A este respecto, el acuerdo, que se aprobó el pasado 11 de junio, añadía que en tanto no se incorporen a la LOPJ los mencionados deberes, el Pleno considera que los vocales que gestionen directamente intereses económicos deben realizar una declaración análoga a la prevista en la Ley 3/2015 para los altos cargos de la Administración General del Estado, tal y como los miembros de la Permanente habían decidido llevar a cabo en cumplimiento del convenio suscrito con Transparencia Internacional España.