
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, ha concluido hoy que los contenidos audiovisuales que ofrece un periódico en su página web no constituye un servicio de comunicación audiovisual en el sentido de la Directiva europea que regula estos servicios. De ahí, que no estén sometidas a las reglas contenidas en la norma comunitaria.
Eso sí, ello no significa que "que el contenido presente en Internet, incluido el audiovisual, no pueda o no deba quedar sujeto en modo alguno a normas jurídicas, entre ellas al Derecho de la Unión, en lo que respecta a cuestiones como la protección de los menores y del orden público, la publicidad o el principio de transmisión de acontecimientos importantes".
El abogado general resuelve un caso de un periódico austriaco que en su página de Internet tenía una pestaña denominada vídeos que contenía un catálogo de alrededor de 300 contenidos audiovisuales Estos contenidos, de una duración que oscila de varias decenas de segundos a varios minutos, estaban relacionados en mayor o menor medida con otros contenidos de la página de Internet y provenían de distintas fuentes (contenido propio, contenido producido por la televisión local, proporcionado por los usuarios del sitio, etc.).
La autoridad reguladora austriaca consideró que esa pestaña constituía un servicio de comunicación a petición, sujeto a la obligación de notificación. La empresa que gestionaba la página web interpuso recurso contra esta decisión y el Tribunal de Justicia que debe resolver el recurso de casación acudió al Tribunal Europeo.
Portales de Internet Multimedia
En sus conclusiones, explica Maciej que "el objetivo principal de un servicio de comunicación audiovisual es proporcionar programas, es decir elementos de un programa tradicional de televisión, incluso cuando, en el caso de un servicio no lineal, dichos programas no se proporcionan en un momento determinado, sino a petición del usuario".
Y recuerda que ya el legislador de la Unión, señaló claramente en los considerandos de la Directiva que "no tenía intención de incluir en el ámbito de aplicación de la Directiva los portales de Internet de información".
De ahí que, un portal de Internet multimedia como el cuestionado "no cumple los requisitos que obligan a considerarlo como servicio de comunicación audiovisual en el sentido de la Directiva".