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La UE frena la negativa alemana de dar ayudas sociales a inmigrantes españoles

Foto: Archivo

La Justicia de la Unión Europea ha vuelto a examinar la negativa alemana de excluir a determinados ciudadanos de la Unión de la percepción de prestaciones sociales -concretamente las del seguro básico-. Y vuelve a concluir que ningún país de la Unión puede denegar de forma automática una prestación social a un ciudadano europeo no nacional que se encuentra en su territorio buscando trabajo, si esa persona trabajó anteriormente en dicho Estado. En ese caso será necesario hacer un examen individual.

Se tratan de las conclusiones dictadas por el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) Melchior Wathelet, el 4 de junio, en las que reitera lo dicho en sus conclusiones del pasado 26 de marzo. Si bien en aquella ocasión el abogado abordaba un supuesto de una familia de nacionalidad sueca, en sus conclusiones de este jueves el caso afectaba a dos ciudadanos españoles.

Las resoluciones se inscriben de este modo en una serie de asuntos alemanes que están respondiendo los abogados generales de la UE hasta que el Alto Tribunal zanje el asunto. De hecho, el Alto Tribunal comunitario dictó una sentencia el 11 de noviembre de 2014 en la que declaró que Alemania podía excluir de las prestaciones a un ciudadano europeo que se trasladaba a su territorio sin voluntad de encontrar trabajo.

Sin embargo, los casos estudiados ahora van más allá, en tanto que tratan de dilucidar qué ocurre cuando el nacional de otro Estado miembro sí se desplaza con la intención de buscar trabajo. En estos supuestos, sostiene Wathelet que también se puede denegar la prestación, eso sí, con el matiz de que si el ciudadano en cuestión ya hubiera trabajado en Alemania, será necesario proceder a un examen para darles la posibilidad de demostrar la existencia de un vínculo real con el mercado de trabajo del Estado de acogida.

En ambas ocasiones, tanto en el asunto de los nacionales suecos como ahora el caso de los inmigrantes españoles, las autoridades alemanas dejaron de pagar unos subsidios sociales por estimar que "al ser demandantes de trabajo extranjeros (...) no debían percibirlos".

Como ya hiciera en el caso de los ciudadanos suecos, parte Wathelet de que la finalidad de las prestaciones es "garantizar los medios de subsistencia necesarios para llevar una vida acorde con la dignidad humana y no facilitar el acceso al mercado de trabajo". De ahí que, dichas prestaciones deban calificarse, dice el abogado, "de prestaciones de asistencia social en el sentido de la Directiva ciudadano de la Unión".

Carga excesiva para la Seguridad Social

Explica Wathelet que la exclusión durante los tres primeros meses de residencia de tales prestaciones sí es compatible con el Derecho de la Unión. Y ello dado que se persigue "preservar el equilibrio financiero del sistema de Seguridad Social de los Estados miembros". Y es que, explican las conclusiones, "en tanto que los Estados no pueden exigir que los ciudadanos de la UE posean medios de subsistencia suficientes y una cobertura médica personal para una estancia de tres meses, es legítimo no obligar a los Estados a asumir dicha carga durante ese periodo". De otro modo "se podría provocar un desplazamiento masivo susceptible de generar una carga excesiva para los sistemas nacionales de Seguridad Social".

Dicho esto, sin embargo, sostiene que en estos casos concreto habrá que darles la posibilidad a los ciudadanos de que demuestren la existencia de un vínculo real con el mercado de trabajo del Estado de acogida.

Y es que, como apuntó en sus conclusiones de marzo, "es contrario al principio de igualdad excluir automáticamente a un ciudadano de la Unión de la percepción de prestaciones de asistencia social como las controvertidas, tras un período de desempleo involuntario de seis meses posterior a una actividad profesional inferior a un año, sin autorizar a dicho ciudadano a demostrar la existencia de un vínculo real con el Estado miembro de acogida".

Y ello, a pesar de que de conformidad con el Derecho de la Unión, un ciudadano europeo que haya ejercido en el territorio nacional una actividad profesional durante menos de un año puede perder su condición de trabajador tras seis meses de desempleo.

En ambos casos entiende Wathelet que existen datos que se desprenden del contexto familiar (como la escolarización de los hijos, etc.) así como "la búsqueda efectiva y real de trabajo durante un periodo razonable"que "pueden demostrar la existencia de ese vínculo real con el Estado de acogida" debiendo tenerse en cuenta, además, "el hecho de haber desempeñado un trabajo en el pasado, incluso el de haber encontrado un nuevo trabajo después de solicitar las ayudas sociales".

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