Ecoley

Los límites de Internet, a debate: ¿quiénos son los responsables en caso de delito?

Algunos internautas cometen actos ilegales a través de la Red, infracciones o delitos en los que concurren otras personas o empresas que prestan un servicio de intermediación. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información delimita la responsabilidad de los que prestan servicios de intermediación a la par que proporciona seguridad jurídica a sus negocios.

Internet es uno de los mayores medios de comunicación, información, ocio y también de negocios existentes en la actualidad. Igualmente, es bien sabido que no todas las actividades que se desarrollan en Internet se ajustan a la legalidad, y que en tantas ocasiones son, sencilla y claramente, ilegales. Tal y como sucede fuera de la Red. Así, algunos internautas "utilizan" Internet para infringir derechos de terceros, ya sean derechos de marca (venta de productos con marca falsificada en subastas online), de propiedad intelectual (descargas ilegales de música o cine) o para atentar contra el honor de personas.

En tales casos, el responsable principal de la infracción es, lógicamente, la persona que comete el acto ilícito. Ahora bien, junto al infractor directo, también "contribuyen" o "concurren" en tales ilícitos, otras personas o empresas cuya actividad (negocio) en la Red es la de prestar un servicio de intermediación.

Servicios de intermediación

Nos referimos a los prestadores de servicios (conocidos como ISP, del inglés Internet Service Provider), de acuerdo con la denominación y definición de la Ley 34/2002, de 7 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI). Y más concretamente, nos centraremos en los ISP que prestan servicios de intermediación, a través de los cuales se facilita la prestación o utilización de otros servicios o el acceso a la información a los usuarios.

Con el objeto de delimitar la responsabilidad de los ISP por los servicios de intermediación que ofrecen a los internautas, así como de dotar a su negocio de cierta seguridad jurídica, la LSSI establece un marco de exclusión de responsabilidad, aunque condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos.

Con respecto a los prestadores que facilitan enlaces a contenidos (links) o instrumentos de búsqueda (Google, Yahoo, etc..) la LSSI dispone que dichos prestadores no serán responsables por la información a la que hayan facilitado el acceso, siempre que no tengan "conocimiento efectivo" de la ilicitud de los contenidos a los que dirigen a los usuarios y, en caso de tenerlo, actúen de forma diligente para retirarlos.

Con relación al discutido concepto de "conocimiento efectivo", el legislador español ha optado por una posición muy formalista, consistiendo éste en la notificación de una resolución judicial o administrativa declarando la ilicitud del contenido. Por otro lado, también es importante poner de manifiesto que si el proveedor de contenidos al que se enlaza o cuya localización se facilita actúa bajo la dirección, autoridad o control del ISP que facilita la localización de esos contenidos, éste no podrá beneficiarse de la exclusión de responsabilidad.

Responsabilidades

Por su lado, los ISP que prestan servicios de alojamiento de datos (hosting) tampoco serán responsables por los contenidos que alojen de terceros, siempre y cuando no tengan conocimiento efectivo de la ilicitud de tales contenidos, ni ejerzan ningún tipo de control, autoridad o dirección sobre el usuario que utiliza su servicio.

En este sentido, servicios como los de YouTube, eBay o incluso los blogs han originado los primeros conflictos y controversias legales de la joven era de Internet con respecto a la responsabilidad de los ISP.

En primer lugar, y dependiendo de la tipología del servicio, habría que examinar si servicios como los anteriormente citados tienen la consideración de hosting en el sentido de la LSSI, toda vez que la definición legal del mismo hace referencia al alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros, en lo que parece referirse a una mera función técnica de alojamiento en un servidor, y no en el sentido de que el contenido que cuelga el usuario forme parte de la propia web del ISP.

De igual forma, también deberá ser objeto de análisis por parte de nuestros tribunales si en tales supuestos el ISP ejerce o debería ejercer un control o dirección sobre los contenidos que alojan los usuarios en su web.

Casos polémicos

Con respecto a los blogs, recientes sentencias judiciales han resuelto de forma mayoritaria que el titular de un blog es corresponsable de los contenidos ilícitos, junto con los terceros que los cuelgan, sean o no anónimos. Y que por lo tanto, el blogger debe responder por los contenidos ilícitos publicados en su blog.

Con respecto a YouTube, un Juzgado de lo Mercantil de Madrid ha concedido recientemente unas medidas cautelares a una televisión privada, ordenando la cesación de la comunicación de los contenidos de dicha televisión en YouTube.

En este caso, habrá que esperar a la resolución del procedimiento principal para conocer el análisis que realice el Juez en relación con la aplicación de la exclusión de responsabilidad a YouTube por los contenidos que terceros alojan en su web. Esta sentencia será sin duda una de las primeras que analice y determine qué debe entenderse por un ISP de hosting, a los efectos de beneficiarse de la exclusión de responsabilidad, y, en tal caso, qué debe entenderse por control, dirección o autoridad del ISP con respecto a los contenidos que terceros cuelgan en su web.

Dónde están los limites

En juego está el debate sobre los nuevos modelos de negocio online y su forma de actuar, o lo que es lo mismo, qué queremos potenciar y qué debe limitarse.

Sin perjuicio de lo anterior, conviene recordar que la falta de aplicación de la exclusión de responsabilidad no conlleva que el ISP deba ser considerado responsable automáticamente, sino que simplemente no puede beneficiarse de una exclusión legal. La responsabilidad del ISP deberá determinarse siguiendo las reglas generales de atribución de responsabilidad, que en el ámbito civil exigen demostrar la existencia de un daño, la negligencia del causante y la relación de causalidad. Esto no ha cambiado.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky