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Hacienda impone la primera multa del 150% por declarar bienes en el extranjero fuera de plazo

  • El temor de los asesores fiscales se acaba materializando
  • El incremento de patrimonio irregular no prescribe nunca
  • Se han embargado las cuentas y una propiedad del contribuyente

Hacienda ha impuesto la primera sanción del 150 por ciento sobre la cuota resultante de la liquidación realizada por la Inspección, por un capital situado en el extranjero, declarado por el contribuyente fuera de plazo y no regularizado, al considerar que se trataba de rentas ya prescritas. Los temores de los asesores fiscales se han materializado.

Los temores de los asesores fiscales sobre la ejecución de esta medida, complementaria a la última amnistía fiscal, se han materializado. El obligado tributario presentó fuera de plazo el Modelo 720, correspondiente a la declaración informativa de bienes en el extranjero, del periodo 2012. La presentación se realizó el 28 de julio de 2014, mientras que debería haberse realizado el 1 de febrero de 2013.

Es la primera multa sobre los 7.000 contribuyentes que actualmente investiga el Ministerio de Hacienda con bienes en el exterior que no presentaron el modelo 720, lo hicieron de forma incompleta o declararon solo en el año 2014 cuando también debían haberlo hecho en 2013. ElEconomista ha tenido acceso a la primera acta sancionadora conocida por estas causas.

Las medidas cautelares adoptadas por Hacienda frente al contribuyente pasan por el embargo preventivo de las cuentas bancarias a su nombre y de la octava parte, de su titularidad, de un edificio producto de una herencia.

La Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea, en respuesta a las denuncias presentadas por un grupo de funcionarios comunitarios, varias asociaciones de asesores fiscales -incluida la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf)- y, al menos, a un bufete de abogados (DMS Consulting), ha anunciado la apertura de un procedimiento de infracción contra España, al tiempo que aduce que, al impedirse la prescripción respecto de esos bienes, se infringe la jurisprudencia de la UE.

"Existe una notable diferencia entre el importe de las multas impuestas por el incumplimiento de la obligación de declarar los bienes que el contribuyente posee en el extranjero (modelo 720) y el de las multas por incumplimiento de otras obligaciones fiscales de ámbito nacional", afirma este organismo en sus respuestas a las denuncias planteadas.

Imprescriptibilidad de la deuda

La medida afecta a contribuyentes con bienes en el extranjero superiores a 50.000 euros y no presentaron la declaración fiscal informativa del modelo 720 en el ejercicio 2013 o 2014. Los asesores fiscales han venido advirtiendo de la dureza del régimen sancionador ligado a esta obligación que se incluyó en la ley contra el fraude y que el Gobierno aireó pocos meses antes de concluir la amnistía fiscal.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas (LIRPF) no permite acreditar que las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de bienes o derechos situados en el extranjero se poseían desde un periodo prescrito y, por tanto fuera de tributación.

Por ello, Hacienda sanciona por no haber acreditado el contribuyente que la titularidad de las acciones y participaciones obtenidas en Sicav correspondan a rentas declaradas o a rentas obtenidas en periodos impositivos en los que no tuviese la condición de contribuyente por el IRPF. De esta forma, determina que debe regularizar en el año 2012 la ganancia patrimonial no justificada, al ser el primer ejercicio no prescrito al inicio de las actuaciones inspectoras.

Se afirma en el acta, que "la presentación extemporánea de la declaración informativa no evita el cumplimiento de la obligación material de pago del impuesto, no determina la exoneración de los establecido artículo 39.2 de la LIRPF, cuyo presupuesto de hecho es que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información".

Considera la Agencia Tributaria (Aeat), que "el sujeto infractor no actuó con la diligencia debida o el cuidado necesario para evitar la infracción tributaria", al tiempo que manifiesta el inspector en su propuesta de resolución del procedimiento sancionador "la conducta del sujeto pasivo no puede eximirse de responsabilidad amparándose en las dificultades de interpretación de los preceptos aplicables".

La declaración informativa, con el modelo 720, tiene para Hacienda un mero carácter formal, mientras que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tiene naturaleza material y sustantiva. Considera, por tanto, que se trata de obligaciones diferentes. Por ello, considera que no se sanciona dos veces por el mismo hecho, que son dos hechos diferentes. Por tanto, se asegura en el acta de Hacienda, que "se podrá sancionar de forma independiente por no presentar o presentar de forma extemporánea la declaración informativa y por no declarar la correspondiente ganancia de patrimonio no justificada".

Pagar antes de reconocer la deuda

La regularización espontánea tiene por finalidad el permitir la subsanación voluntaria de las obligaciones tributarias incumplidas en plazo, sin perjuicio del deber de ingresar la deuda correspondiente junto a los recargos y, en su caso, las posibles infracciones cometidas por la presentación tardía.

El capital en el extranjero declarado por el contribuyente ascendía a 340.255,93 euros correspondiente a los beneficios obtenidos por la participación en dos Sicav y a unas acciones empresariales.

En el acta en disconformidad se incluía una liquidación, realizada por el inspector, de 169.300,85 euros en concepto de ganancia de patrimonio no justificada, imputable al ejercicio 2012, al ser el "periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos, susceptible de regularización, ya que la Ley 7/2012, que regula la declaración de bienes en el extranjero entró en vigor ese año y no se pueden imputar a un ejercicio anterior a la normativa".

Finalmente la sanción impuesta asciende a 253.950,98 euros y los intereses de demora estimados suman otros 16.016,88 euros.

La Inspección ha aplicado la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley General Tributaria (LGT), introducida por el apartado 1.Diecisiete de la Ley 7/2012, de 29 de octubre; la LIRPF, también modificada por la Ley 7/2012) y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720.

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Comentarios 44

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asteroid
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ZAAASSSSCAAA!!!

Puntuación 8
#1
josé
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Sería bueno que la inspección diera una ojeada a las tarjetas, también a la compra de coches de alta gama. Y ya, de paso, por qué no, al trasiego de pagos importantes en efectivo.

Si todos cumpliéramos, a todos nos iría mejor.

Puntuación 15
#2
abusicas
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Como se pasan. Eso es abusar, un 150 por cien, vamos....

Puntuación 71
#3
Hacienda somos todos
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3 GOLFO ES EL QUE DEFIENDE A LOS GOLFOS. ¡¡¡GOLFOOOOOOOO!!!

Puntuación -69
#4
pa cagarse vivo
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Pues el triplete (bartolet, enano y bandarra) que vayan lavándose.

Puntuación 19
#5
Desinformación
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Con los datos que aportan en la noticia no sale el 150% por ninguna parte.

Puntuación 8
#6
manuel
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al delincuente hay que tratarlo como tal.

Puntuación -49
#7
23
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y luego rajoy se preguntará por qué votan a podemos

¡vayanse a cagar!

un 150%

recaudar, recaudar y quitar el dinero a to' dios

votare a podemos, por supuesto

a reventar a vuestra p.m. politicos perros

Puntuación 38
#8
jacobo
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Una duda..tengo una novia que vive en Suiza,la tengo que declarar como bien en el extranjero,,,o no, Montoro,por favor aclarame esta gran dudad.

Puntuación 115
#9
Francisco
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Te interesa

Puntuación 1
#10
madrizz
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impresionante el poder de un sr. inspector... ahora segun la lectura de la noticia me surgen las siguientes dudas:

imaginemos que ese dinero fue ganado legalmente, es decir, no proviene del narcotrafico, ni cosas similares.

b imaginemos que invirtió ese dinero este año en comprarse una casa, aunque efectivamente en el año 2012,13 y 14 disponía de el en efectivo.

c imaginemos que no dispone de los 250.000 que le reclama el señor inspector..

puesto para presentar disconformidad y poder revisar el auto de infraccion tiene que avalar la cantidad reclamada...

al ser mas de 120.000 euros es delito fiscal.. luego ..

cabe la posibilidad de que siendo inocente ese hombre pueda ser condenado y entre en la carcel?

algun ilustrado que responda

Puntuación 55
#11
Contribuyente
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9

Perdone, pero su comentario parece fuera de lugar.

Puntuación -47
#12
pepito
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pero a quien se le ocurre, teniendo dinero fuera de España, traerla para aca...

hay que estar bien locos.

Si en este pais los impuestos fuesen del mismo nivel que en los paraisos fiscales... ya nadie tendria el dinero fuera...

PERO NOOOOO, los politicos y su GRAN EMPRESA EL "ESTADO", lo quieren todo y mas... hasta poner matriculas y licencias a las bicicletas van a poner, con tal de RECAUDAR.

hay que estar loco pa traerse dinero a españa....

Puntuación 72
#13
luas
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O sea, que Monedero, que no declaró 450.000 € debería haber sido sancionado con 675.000€ en vez de los 200.000 que presentó en la complementaria.

vaya, vaya....

Puntuación 47
#14
delirante
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Pues nada, después de una sanción así no queda más remedio que vivir del mal llamado "Estado del bienestar". A pedir subvenciones y ayudas públicas al canto

Puntuación 48
#15
Fueraya
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Hacienda es una máquina de hacer pobres. Hacienda no es nuestra amiga.

Puntuación 70
#16
PPSOE delincuentes
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Si hicieran lo mismo con Puyol (150% de 500.000 millones de pesetas robadas) y con otros innombrables similares, España salía de la crisis antes de las generales.

Puntuación 68
#17
fer
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contento estará montoro, ya tiene un huesito para dar a los perros rabiosos y dejarlos tranquilos durante un rato...

si no nos sometieran al expolio fiscal que sufrimos , menos gente se llevaría sus dineritos fuera de ejjjpaña

Puntuación 50
#18
chorizos
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El inspector que ha puesto la sanción, con la parte que le tocará de la misma, se podrá ir de putillas ehhh? Valiente bribón, ojalá te lo gastes todo en médicos

Puntuación 73
#19
Y ninguno en la cárcel...
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Inspectores fiscales eran los que compraba Núñez en Barcelona regalándoles pisos para que no le molestaran mucho...

Puntuación 50
#20
23
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O sea, que te quitan todo el dinero (supuestamente legal) y encima una "multita" del 50%.

¿Y quieren que riamos la gracia?

ja, ja, ja. que graciosos.

a este ritmo pablito iglesias "rey" de españa

montoro, rajoy. os lo vais a cargar todo vosotros 2, atajo ANORMALES.

eso no es justo ni de coña, vamos.

te quito todo y encima me das un 50% y todo por "no informar".

¿a cuanto esta el asesinato? a un año de prision y un dia?

joder con españistan

Puntuación 66
#21
fer
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la actitud de algunos comentaristas alegrándose por la noticia me recuerda a cierto experimento con monos, plátanos, una escalera y agua fría que se activaba cuando un mono intentaba coger los plátanos...

Puntuación 33
#22
463
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eso no es proporcional ni por la imaginacion

se supone que el dinero de uno es de uno

¡¡que vaaa!!!

nada es de nadie, todo es del estado

no pagues ibi (alquiler del suelo y del continente que ya has pagado y tributado con el iva) que te quitan la casa

ya te quitan dinero en la nomina, y si ganas mucho, luego en la renta te quitan mas

y asi hasta que trabajas 7 meses al año para el estado

asco

asco

y asco

Puntuación 53
#23
Asesor
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Para el 14.

La noticia va de la declaración informativa de bienes en el extranjero, modelo 720. El caso Monedero no tiene nada que ver porque los bienes los tenía en España.

Si no tiene ni idea es mejor que se calle, lea y aprenda. En la noticia le dan algunas pistas.

Puntuación -6
#24
Vota PP
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En Contra

22... Vaya, pues los que están de luto por la noticia se parecen mucho a lo h. de p. que se alegran por los desahucios.

Puntuación -40
#25