Ecoley

El Supremo anula parte del Reglamento de 2012 que regula el despido colectivo

Foto: Archivo

El Tribunal Supremo ha anulado parte del artículo 35.3 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo (ERE) por considerar que la definición que hace de la insuficiencia presupuestaria que determina que existan causas económicas que justifican el despido contradice lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, se trata de supuestos en que la empresa es una entidad de las contempladas en el artículo 3.2 de la Ley de Contratos del Estado, a saber, Administración del Estado y de las comunidades autónomas, entidades que integran la Administración Local, Entidades Gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, universidades públicas, diputaciones forales y juntas generales del País Vasco y diversas entidades de Derecho Público.

De este modo, el cuestionado Reglamento, aprobado por Real Decreto 1483/2012 en el marco de la reforma laboral de 2012, prevé dos requisitos para determinar que existe la insuficiencia de presupuesto: el déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior, y la minoración de créditos en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.

Insuficiencia "sobrevenida y persistente"

El problema reside para el Alto Tribunal, según aclara en esta sentencia de 19 de mayo de 2015, en que, a pesar de que estos requisitos pueden reflejar situaciones en las que la empresa no dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene encomendados, sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores -norma legal de referencia- configura como causa justificativa del ERE "no la mera insuficiencia presupuestaria, sino la insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente".

El ponente del fallo del Supremo, el magistrado Díez-Picazo Giménez, sostiene que "esta importante adjetivación está ausente en el artículo 35.3 del Reglamento" por lo que este precepto "no responde a la exigencia legal de que la insuficiencia presupuestaria sea persistente". Y a ello añade que "el simple déficit presupuetario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia".

Por último, el Alto Tribunal anula también el apartado primero de la disposición final 2ª del Real Decreto 1483/2012, que encomienda a la empresa la comunicación de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, cuando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral.

A este respecto, sostiene la sentencia que "cuando la discrepancia entre la ley y el reglamento que la desarrolla es patente, la única solución ajustada a derecho es afirmar la nulidad de éste".

Relacionados

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky