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El Supremo publica su sentencia en la que ratifica la nulidad del ERE de Coca-Cola

Efe

El Tribunal Supremo acaba de publicar su sentencia de 20 de abril de 2015, en la que ha decidido confirmar la nulidad del despido colectivo del grupo Coca Cola por vulneración del derecho de huelga, lo que hace innecesario analizar el resto de las cuestiones planteadas. No obstante, ya el pasado 15 de abril el Pleno del Alto Tribunal comunicó que dictaría una sentencia en este sentido.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Gullón Rodríguez, entiende que durante la huelga convocada en contra del despido por el cierre del centro de Fuenlabrada, la empresa sustituyó la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del período de consultas.

La sentencia, de modo complementario, resuelve que en los despidos colectivos declarados nulos la condena a readmisión debe llevar unida la condena al abono de salarios de tramitación por la remisión del artículo 124 de la Ley de la Jurisdicción Social (despido colectivo) a los núms. 2 y 3 del artículo 123 de la misma Ley (despido objetivo individual) en los que está incluida la condena a salarios de tramitación.

Asimismo, sostiene que la sentencia de despido colectivo es directamente ejecutiva, como consecuencia de la modificación legal de 2013 (artículo 247.2 LJS, modificado por RD Ley 11/2013 y Ley 1/2014).

Con este fallo el Supremo revisa los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el despido colectivo del embotellador único en España, que afectó a 1.190 trabajadores y conllevó el cierre de cuatro plantas (Fuenlabrada, Alicante, Asturias y Palma de Mallorca).

Tras conocerse la nulidad del expediente de regulación, Coca-Cola Iberian Partners interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra esa sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado 13 de junio.

Voto particular de cuatro magistrados

Con todo, el fallo contiene un voto particular que formulan los magistrados López García de la Serrana, y Gilolmo López, y al que se adhieren los magistrados Calvo Ibarlucea y Souto Prieto. En opinión de estos magistrados, no se ha producido una vulneración del derecho a la huelga en tanto que "la actuación de la empresa no interfirió en el desarrollo de la huelga y, menos, aún en el desarrollo de la negociaciones".

Además, entienden que falta el necesario nexo causal entre la acción de la empresa y la supuesta violación del derecho de huelga, "no sólo porque su acción no influyó en el resultado, sino, principalmente, porque lo que debe sancionarse es la violación del derecho y no la simple intención". Esa falta de nexo causal la acentúa, continúa el voto, "el hecho de que la decisión de cerrar Fuenlabrada se tomó antes del inicio de la negociación".

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