
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostiene que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social es incompatible con el Derecho europeo. En concreto, la normativa controvertida permite sancionar la situación irregular de un extranjero exclusivamente con una sanción económica que, además, resulta incompatible con la sanción de expulsión.
El asunto parte de una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La Administración había multado a un inmigrante por residir en situación irregular en España, además, se le abrió un expediente de expulsión. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 San Sebastián anuló la sanción de expulsión, que consideró "desproporcionada".
El Tribunal europeo sostiene, en el fallo dictado hoy, que "el Tribunal Supremo interpreta la normativa en el sentido de que los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular en territorio español únicamente pueden ser sancionados con una multa". Esta sanción es incompatible con la expulsión del territorio nacional, medida que sólo se adopta si existen circunstancias agravantes adicionales.
"Esta interpretación no es acorde con el Derecho de la Unión Europea", indica el Tribunal. "La obligación principal que se impone a los Estados miembros es dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio", añade.
El ponente de la sentencia, el magistrado Bay Larsen, asegura que, cuando los inmigrantes irregularres no regresan de forma voluntaria a su país, los Estados miembros deben proceder a su expulsión "lo antes posible".
"España no responde a las exigencias europeas"
El Tribunal señala que "ningún precepto de la normativa ni ninguna disposición del acervo comunitario en materia de inmigración y de asilo permiten establecer un sistema que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí". Por otra parte, las posibles excepciones que reserven un trato más favorable a las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva deben ser compatibles con ésta, compatibilidad que, a la vista de su objetivo y de las obligaciones que impone a los Estados miembros, no se garantiza en el caso español.
El fallo recuerda que "los Estados miembros no pueden aplicar una normativa que pueda poner en peligro la realización de los objetivos perseguidos por una directiva y, como consecuencia de ello, privarla de su efecto útil". Sostiene que la normativa española "puede frustrar la aplicación de las normas y de los procedimientos comunes establecidos por la Directiva y, en su caso, demorar el retorno, menoscabando de este modo el efecto útil de la norma europea".