
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea asegura que la Ley que regula el cálculo de las pensiones de incapacidad permanente en España es conforme con el Derecho de la Unión. "No puede calificarse de medida discriminatoria, ni de forma directa, ya que la Ley se aplica indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras.
Tampoco supone una discriminación de manera indirecta, ya que, según la sentencia dictada hoy, la Ley no perjudica principalmente a una categoría determinada de trabajadores. El fallo se refiere a aquellos que trabajan a tiempo parcial.
El ponente de la sentencia, el magistrado Biltgen, constanta que la Ley española no se aplica a todos los trabajadores a tiempo parcial, sino a aquellos cuyas cotizaciones se han visto interrumpidas durante el período de referencia de ocho años anterior a la fecha en la que se produjo el hecho generador de la invalidez, cuando dicha interrupción es inmediatamente posterior a un empleo a tiempo parcial.
"Los datos estadísticos generales relativos al colectivo de trabajadores a tiempo parcial considerados en su totalidad no son pertinentes para demostrar que dicha Ley afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres", indica la sentencia. Además, asegura que "no puede descartarse que algunos trabajadores a tiempo parcial pudieran igualmente verse favorecidos por la Ley española en aquellos casos en los que, habiendo trabajado únicamente a tiempo parcial durante parte del período de referencia o incluso durante toda su carrera, el contrato inmediatamente anterior a la inactividad profesional sea un contrato a tiempo completo". Esos trabajadores resultarán beneficiados, ya que percibirán una pensión de un valor superior a las cotizaciones efectivamente abonadas.
El asunto parte de la reclamación de una ciudadana contra la nueva normativa. La afectada sostenía que, para calcular su pensión, "deberían tomarse en consideración las bases mínimas de cotización vigentes para cada año en su cuantía íntegra y no en la reducida".
Sin embargo, el Tribunal establece que, en lo que respecta al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, el Tribunal de Justicia estima que la pensión solicitada "es una pensión sujeta al régimen legal de seguridad social que no entra dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo marco". El Tribunal de Justicia concluye que "la Ley no puede considerarse un obstáculo jurídico que limite las posibilidades de trabajar a tiempo parcial".
En contra del abogado general
A pesar de que en torno al 95 por ciento de los asuntos, las conclusiones del abogado general coinciden con las del tribunal, en este caso, el letrado discrepa. El jurista sostiene que "El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa como la controvertida en el litigio principal, en la medida en que, por lo que respecta a los trabajadores que han ejercido una actividad a tiempo parcial durante el período inmediatamente anterior a una interrupción del abono de sus cotizaciones de seguridad social, dicha normativa da lugar a una reducción de la cuantía a la que se tiene derecho en concepto de una pensión de incapacidad permanente".