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Ley 'antidesahucios': una norma sin impacto que acumula críticas

Foto: Archivo.

La Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, aprobada por el Gobierno del Partido Popular en mayo del año pasado para, entre otras cosas, ofrecer un paraguas de protección extra a ciertos colectivos en riesgo de desahucio por impago de sus hipotecas, sigue sembrando polémica un año después de ver la luz.

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Las cifras muestran que la aplicación real de la norma ha sido, por lo reducido de los supuestos de protección que contempla, muy escasa. Así lo señala un reciente informe de la organización internacional 'Human Rights Watch', en el que se deja claro que "el Gobierno español no ha tomado medidas suficientes" para solventar los efectos de la crisis del ladrillo, una coyuntura que "pone en riesgo los derechos humanos". A ello se le suma un muy reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en el que el Alto Tribunal, en interpretación de la Ley, niega la condición de 'especialmente vulnerables' a las parejas que no tengan hijos.

La Ley vio la luz con la aspiración de convertirse en la panacea de los problemas generados por el estallido de la burbuja inmobiliaria. Sin embargo, una vez analizados los supuestos que recoge, la euforia se vino abajo. Su objetivo era atender a las circunstancias excepcionales creadas por la larga crisis económica que atraviesa el país, basándose en el hecho de que las causas por las que se producen ciertos impagos de préstamos hipotecarios son ajenas al propio afectado. Además, se perseguía el objetivo de evitar situaciones de exclusión social.

Para ello, el Ejecutivo dio vía libre a la suspensión inmediata y por un plazo de 2 años -desde la entrada en vigor de la Ley- de los desahucios de las familias en una situación de especial riesgo de exclusión, como medida excepcional y temporal relacionada con cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual del ejecutado. Además, para este colectivo, la parte de la deuda que no haya podido ser cubierta con la vivienda habitual no devengará más interés de demora que el resultante de sumar a los intereses remuneratorios un 2 por ciento sobre la deuda pendiente.

Golpe del Constitucional a las familias sin descendencia

De la letra de la norma se desprende que todos los supuestos de especial vulnerabilidad -a los que se pueden aplicar, por tanto, todas estas medidas- tienen como requisito mínimo la existencia de unidad familiar. Por ejemplo, ser familia numerosa; contar con una unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo; una unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años; o una unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

La especial protección también se aplica a unidades familiares en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo; a la unidad familiar con la que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral; y la unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio habitual.

Basándose en la letra de la Ley, el Tribunal Constitucional acaba de frustrar la aplicación de las ventajas que otorga la norma para todas aquellas parejas que no tengan descendencia, ya que, según interpreta el Alto Tribunal, el concepto de unidad familiar implica necesariamente que se cumpla tal condición. Como resultado de la aplicación de esta doctrina, el auto, con fecha de 5 de mayo de 2014, niega la paralización del desahucio de una familia por no tener hijos a su cargo, a pesar de que el hombre sufre una incapacidad superior al 33 por ciento y se encuentra en situación de desempleo sin prestación por tal concepto, y de que su esposa también se encuentre desempleada. El auto cuenta, sin embargo, con un voto particular en el que se pone en duda, por estricta, esa interpretación de la norma.

En este supuesto, el Ministerio Fiscal recurrió en súplica al Tribunal Constitucional en relación a un auto de ejecución hipotecaria firmado por un juzgado de Madrid, que negó la paralización del desahucio de un hombre al considerar que no formaba parte de los colectivos que protege la Ley. En concreto, el juzgado de primera instancia consideró que, al no tener hijos a cargo, no entraba dentro de lo que la norma entiende como supuestos de especial vulnerabilidad.

Partiendo de esta idea, el fiscal alegó en este caso que de la Ley no se desprende que sea necesaria la existencia de pareja e hijos para considerar a alguien sujeto especialmente vulnerable, ya que el concepto de unidad familiar no lo implica y, en todo caso, si así fuera, éste vulneraría el principio de igualdad. Así, existiría discriminación hacia quien no tiene descendencia con respecto a quien la tiene, al excluir de las medidas de protección a personas que, aun estando en situación de especial vulnerabilidad, carecen de hijos.

Sin embargo, el Tribunal desestima el recurso, y lo hace asegurando que el artículo 1.4 b) de la norma "considera unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar". De ahí que quepa interpretar, "sin que se pueda tachar de irrazonable a los efectos del artículo 24.1 CE, que la definición legal de unidad familiar requiere la existencia de pareja e hijos".

Además, el Tribunal añade que el resultado que se produce por no extender el derecho a la suspensión del lanzamiento a otras situaciones de necesidad, como puede ser la ausencia de algunas cargas familiares o la inexistencia en la unidad familiar de hijos, no puede ser considerado contrario al contenido del principio de igualdad ante la ley.

El auto añade que la previsión legislativa del derecho a que se suspenda el lanzamiento de la vivienda habitual para atender sólo a concretas situaciones de necesidad, y no a todas, obedece al fin constitucionalmente legítimo de hallar un equilibrio entre la protección de los deudores hipotecarios y su derecho a la vivienda y el adecuado funcionamiento del sistema financiero, concretamente el del mercado hipotecario.

Un voto particular muy crítico

El auto cuenta con un voto particular suscrito por los magistrados Asua Batarrita y Valdés Dal-Ré, más extenso que el propio auto, en el que se argumenta justo lo contrario. Según los magistrados, la interpretación del concepto de unidad familiar que lleva a cabo el auto recurrido y el propio Constitucional resulta "reductora e incluso contradictoria con los supuestos establecidos en el artículo 1.2 de la Ley de lo que ha de entenderse por unidad familiar, excluyendo aquellos supuestos en los que no existan hijos, interpretación extravagante y absurda que cercena de manera notoria el alcance de la Ley".

El voto particular continúa asegurando que se trata de una interpretación "pretendidamente literal que, sin embargo, no es sino una lectura precipitada sin mínima reflexión".

En definitiva, "lo que no resulta razonable es convertir tal previsión en un requisito de composición mínima de la familia, de manera que una viuda con familia numerosa no quedaría incluida en el supuesto a) del artículo 1.2; ni un padre o madre con un hijo menor de 3 años; ni una víctima de violencia de género salvo que viva con sus padres, etc."

Bajo tal entendimiento, las resoluciones que impugna el recurrente le denegaron la suspensión del lanzamiento de su vivienda, pese a que concurrían en él dos factores legales de vulnerabilidad: la incapacidad superior al 33 por ciento y la situación de desempleo sin prestación por tal concepto, viviendo con su esposa, también desempleada.

Segunda oportunidad: la gran ausente

La interpretación del Constitucional añade más leña al fuego y promete acrecentar la falta de aplicación real de la llamada Ley antidesahucios. El punto de partida no es precisamente alentador: más de seis años después del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, los sectores afectados y observadores nacionales e internacionales siguen apuntando que los programas de ayuda que ha puesto en marcha el Gobierno son inadecuados e insuficientes para abarcar la magnitud del problema.

Tal es el caso del último informe de la organización internacional Human Rights Watch, que ha advertido a España sobre la falta de medidas para frenar el impacto de la crisis de la vivienda en el país y la deuda en los sectores más desfavorecidos de la sociedad. De hecho, el texto arremete directamente contra la moratoria de dos años para los desahucios a ciertas familias, ya que los criterios para poder beneficiarse de la moratoria "son demasiado limitados y en algunos casos entran en conflicto con el derecho internacional".

Reclaman, en este sentido, adoptar inmediatamente un Real Decreto-ley para ampliar los criterios de elegibilidad para poder beneficiarse de la moratoria de desahucios, incluyendo, al menos, a todas las familias con niños -interpretado conforme a la ley internacional como todos los individuos menores de 18 años-, y eliminando la cláusula que establece la máxima cantidad hipotecaria en relación al tamaño de la ciudad o municipio.

También piden extender la moratoria existente sobre desahucios para los que se enfrentan a él, cuya expiración está prevista para 2015, durante un periodo de tiempo razonable, teniendo en cuenta las perspectivas económicas generales y la situación de los deudores principales.

Además de la insuficiencia de la moratoria para los colectivos especialmente vulnerables, el informe considera insuficiente el fondo social de viviendas creado por el Gobierno. Añade, por otro lado, que el Gobierno debe todavía reformar las leyes españolas de insolvencia para crear un mecanismo accesible, justo y eficaz para que personas sobreendeudadas puedan liberarse de su deuda. Por su parte, la Comisión Europea "debería supervisar que España haga efectiva una reciente directiva de la UE sobre las hipotecas". En su opinión, las autoridades deberían garantizar el acceso a la reestructuración equitativa de la deuda.

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