
El Ministerio de Economía y Competitividad ha publicado para su consulta pública el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Emprendedores, esta última ya en vigor tras su publicación el pasado 28 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, el texto se centra en la configuración de las cédulas y bonos de internacionalización, un tipo de instrumento financiero destinado a mejorar la financiación de las entidades financieras que se dedican a prestar capital a sociedades para su internacionalización.
Del texto del Reglamento, que aún puede sufrir cambios, se desprende que en ningún caso podrá resultar perjudicado el deudor de un préstamo o crédito vinculado a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios o la internacionalización de empresas, por la emisión de cédulas y bonos de internacionalización.
Además, se especifica que estos instrumentos podrán emitirse con las características financieras que se deseen con arreglo a lo que se establece en el artículo 34 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. En concreto, las cédulas y bonos de internacionalización podrán incluir cláusulas de amortización anticipada a disposición del emisor, según lo especificado en los términos de la emisión.
Obligaciones contables
La emisión de cédulas de internacionalización conllevará la obligación de mantener un registro contable especial, que se actualizará, según el Reglamento, de forma continua. En cuanto a los datos esenciales del registro, corresponderá al Banco de España determinar cuáles deberán incorporarse a las cuentas anuales de la entidad emisora, aunque la norma deja claro que deberán incluirse, como mínimo, el valor nominal pendiente de cobro de la totalidad de la cartera de préstamos y créditos que resultan elegibles, y el valor de mercado de los activos de sustitución afectos a cada una de las emisiones de cédulas de internacionalización y su desglose, entre otros.
Las entidades emisoras de cédulas o bonos de internacionalización deberán incluir una nota específica en su memoria anual de actividades que se refiera a todos esos datos. En ella se incluirá una "manifestación expresa del Consejo de Administración, relativa a la existencia de políticas y procedimientos expresos en relación con sus actividades de financiación de contratos de exportación de bienes y servicios o de procesos de internacionalización de empresas, y por la que dicho órgano se haga responsable del cumplimiento de la normativa aplicable para la emisión".
Límites de emisión
El Reglamento también establece que el valor actualizado de los bonos de internacionalización, entendido como la suma de todos los flujos dinerarios descontados al presente utilizando la curva de tipos de interés de mercado relevante, "deberá ser inferior, al menos en un 2 por ciento, al valor actualizado de los préstamos y créditos afectos a la emisión.
Del mismo modo, el valor actualizado de los bonos de internacionalización propios no podrá ser minorado a efectos del cálculo de ese límite. El texto del Reglamento añade que el vencimiento medio de los bonos de internacionalización no podrá ser superior al de los préstamos y créditos afectos.
Por último, el nominal de las cédulas de internacionalización emitidas y no vencidas no podrá superar el 70 por ciento de una base de cómputo formada por la suma del nominal pendiente de cobro de todos los préstamos y créditos de la cartera de la entidad que resulten elegibles.