
Todos los Estados comunitarios deberán tipificar en sus Códigos Penales una sanción mínima de seis meses para los delitos de fabricación o alteración de moneda; la puesta en circulación de moneda falsa; o la importación, exportación, transporte, recepción u obtención de moneda falsa, a sabiendas de que es falsa, siempre que el valor nominal de la actividad supere los 10.000 euros.
Así se establece en una propuesta de directiva remitida por la Comisión Europea al Europarlamento, que tiene como objetivo fundamental la protección del euro ante las falsificaciones.
Los Estados miembros deberán adoptar también las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de los delitos antes mencionados cuando los haya cometido en su provecho, actuando a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, cualquier persona que ostente en el seno de esa persona jurídica un cargo directivo que lleve aparejado poder para representarla; autoridad para adoptar decisiones en su nombre, o autoridad para ejercer el control en su seno.
Sólo multas administrativas
El problema es que existen importantes diferencias en cuanto a los niveles de sanción aplicables entre los Estados miembros. Si bien es cierto que el nivel mínimo de la pena máxima aplicable a la fabricación de moneda falsa se armonizó en el año 2000, fijándose en ocho años de prisión, la situación es distinta en lo referente al nivel mínimo de las penas aplicables a la falsificación de moneda.
En algunos Estados miembros no hay penas mínimas, o las disposiciones legales sólo contemplan multas, mientras que en otros la pena mínima se eleva a diez años de prisión. Estas diferencias perjudican a la aplicación transfronteriza de la ley y la cooperación judicial.
Además, la ausencia actual de unos niveles mínimo y máximo para las penas aplicables a los delitos de distribución constituye una peligrosa amenaza por lo que respecta a la distribución, en la UE, de billetes falsos fabricados en terceros países, como lo demuestra el elevado número de imprentas desmanteladas en terceros países (en Colombia y en Perú, por ejemplo).
La norma fija una sanción mínima a imponer, ya que Bruselas considera que mantener sólo un mínimo de pena máxima como ocurre en la actualidad es un error, dado que raramente se usa en la práctica. Con la nueva directiva, el Ejecutivo comunitario espera que el conocimiento de las posibles penas ejercerá un efecto disuasorio sobre quienes se sientan tentados de falsificar euros; la diferencia entre ser condenado a prisión con una duración mínima en vez de a pagar una multa, por ejemplo, es obvia. Así, el texto de la directiva asegura que "las penas mínimas contribuyen a la institución de un sistema coherente a nivel de la UE para la protección del euro".
La Comisión Europea considera que las grandes diferencias que existen actualmente entre los sistemas punitivos de los Estados miembros tienen un fuerte impacto negativo sobre la protección penal tanto del euro como de otras monedas frente a los falsificadores.
En los casos en que la falsificación descubierta supere los 5.000 euros se castigará con penas de prisión, y una pena máxima de al menos ocho años. Y, finalmente, cuando el valor nominal no llegue a los 5.000 euros y no concurran circunstancias especialmente graves, los Estados miembros podrán establecer una pena distinta de la pena de prisión.