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La justicia europea protege a la banca ante empresas insolventes

¿Qué ocurre cuando una empresa ya en concurso, con relaciones en varios países de la Unión Europea, decide instar a una de sus deudoras (en este caso, un banco) para que pague a uno de sus acreedores en otro país? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estudia estos días esta cuestión, aunque las conclusiones del abogado general adelantan que, siempre que la tercera deudora actúe de buena fe, la operación será válida aunque perjudique a la masa de acreedores.

Se trata del criterio mantenido por la abogada general Juliane Kokott en sus conclusiones sobre un caso que se resuelve en Bélgica. Se concluye que, aunque tal operación probablemente responda a un fraude por parte de la empresa deudora, la banca, que actúa de buena fe porque no conoce la existencia del concurso, no puede verse perjudicada.

El Tribunal belga presentó una cuestión prejudicial para arrojar luz sobre este problema y partió de la idea de que, conforme al Derecho belga, desde la fecha en que la empresa es declarada en concurso, ésta queda desposeída de pleno derecho de todos sus bienes. Así, desde ese mismo momento, "los deudores terceros ya no podían efectuar prestaciones a la concursada con efecto liberador de la deuda".

El Derecho comunitario coincidiría, según la abogada general, con el planteamiento del Derecho belga. Kokott asegura, en sus conclusiones publicadas ayer, 8 de mayo, que "el deudor insolvente, por regla general, pierde la facultad de administración y disposición de su patrimonio con la apertura del procedimiento de insolvencia", y con ello "pierde también la competencia de cobro". Así, cuando un deudor tercero efectúa una prestación a favor del deudor insolvente, "dicha prestación no tendrá efectos liberatorios".

La banca como tercero

Sin embargo, la abogada considera que en estos casos es de aplicación el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 1346/2000, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, que fija que "quien ejecute en un Estado miembro una obligación a favor de un deudor sometido a un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro, cuando debería haberlo hecho a favor del síndico de este procedimiento [equivalente a la administración concursal], quedará liberado si ignoraba la apertura del procedimiento".

Kokott asegura que este artículo se aplica en este caso "sin necesidad de una interpretación extensiva" y entra a analizar el caso que se debate, en el que ese tercero, responsable de ciertas transacciones cuando la empresa ya estaba en concurso, es una entidad bancaria.

En concreto, la financiera procedió a la expedición y abono de un cheque, causante de cargo en la cuenta, que representó "una prestación del banco a su cliente, el deudor insolvente". Partiendo de esta idea, la abogada asegura que los terceros de buena fe, como el banco en este caso, "no deben verse obligados a pagar otra vez, en esta ocasión al síndico".

Kokott considera que "no cabe esperar de un banco que a diario, antes de cumplir las órdenes de pago de los clientes extranjeros, examine las publicaciones de insolvencias en otros Estados miembros", ya que lo contrario implicaría "una restricción sustancial de los pagos transfronterizos".

Por ello, las conclusiones -cuyo criterio suele seguirse en la mayoría de las sentencias-, fijan que, aunque en este caso concreto "posiblemente se trate de una operación con la que el deudor insolvente tal vez haya reducido la masa con una intención fraudulenta o de causar perjuicio", ello "no justifica una interpretación restrictiva del artículo 24 en perjuicio del banco".

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