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Nuevo fallo europeo contra la normativa tributaria española

  • Se "discrimina" fiscalmente a las sociedades que llevan su residencia al extranjero

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado, en sentencia de 25 de abril de 2013, que la legislación española tributaria contradice a la comunitaria en relación a las sociedades que trasladan su residencia o transfieren activos al extranjero, al gravar de forma inmediata sus plusvalías latentes, algo que no ocurre cuando estas operaciones se realizan dentro de territorio español.

Explica el ponente, el magistrado Jean-Claude Bonichot, que según la normativa fiscal española relativa al Impuesto sobre Sociedades -concretamente, el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)-, en caso de traslado de la residencia o transferencia de los activos de una sociedad establecida en España a otro Estado de la UE, las plusvalías latentes se integran en la base imponible del ejercicio fiscal.

Sin embargo, tales plusvalías no tienen consecuencias fiscales inmediatas si las citadas operaciones se realizan dentro del territorio español, en cuyo caso no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades hasta el momento en que se materialicen. Por este motivo, la Comisión Europea interpuso un recurso ante el TJUE al considerar que dicha normativa "constituye una medida discriminatoria y un obstáculo a la libertad de establecimiento, ya que expone a las sociedades que ejercen esta libertad a una desventaja de tesorería".

Sostiene el TJUE que el "gravamen inmediato de estas plusvalías (...) entraña una restricción a la libertad de establecimiento", pues, en tal caso, "esa sociedad resulta económicamente penalizada con respecto a una sociedad similar que efectúe ese traslado o transferencia dentro de territorio español".

Una diferencia de trato, añade, que "puede disuadir a una sociedad de trasladar sus actividades del territorio español al de otro Estado".

Cese de la actividad

Por el contrario, en relación al gravamen de las plusvalías latentes de los activos afectados a un establecimiento permanente que cesa su actividad en España, contenido en el mismo artículo 17.1 de la LIS, entiende el TJUE que "no crea una restricción a la libertad de establecimiento".

En efecto, dice la sentencia del TJUE, "ese gravamen no es consecuencia del traslado de la residencia o de la transferencia de los activos de una sociedad residente en territorio español a otro Estado miembro, sino simplemente del cese de su actividad".

Por consiguiente, concluye Bonichot, "se trata de una situación puramente interna, y no de una diferencia de trato con respecto a las situaciones en las que se ejerce la libertad de establecimiento".

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