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Gallardón impulsa el 'canje' de resoluciones penales en la UE

El Consejo de Ministros aprobó ayer, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, tres anteproyectos de ley para adaptar la legislación española a la normativa europea en materia de intercambio de información de antecedentes penales y de resoluciones judiciales penales en el ámbito de la Unión Europea.

Se trata del Informe sobre el Anteproyecto de Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea; el Informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; y el Informe sobre el Anteproyecto de Ley sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.

El primer anteproyecto tiene el fin de permitir que las autoridades de los distintos estados intercambien información en materia de antecedentes penales. Así, el Registro Central de Penados será, en España, la autoridad competente para enviar y recibir la información sobre antecedentes penales, a través del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (Ecris).

El segundo anteproyecto de ley aprobado es el de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, y va unido al que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para fijar qué juzgados deben encargarse de este reconocimiento. Éstos serán, en concreto, los Juzgados de lo Penal, los de Vigilancia Penitenciaria y los Centrales de Instrucción.

Asumir las normas

Ambos textos legales representan "la unificación en el Derecho español de las distintas normas que ha venido dictando la Unión Europea desde 2002, cuando se estableció la orden europea de detención y entrega", señala Justicia. Aquella orden, que se introdujo en el Derecho español en 2003, sustituyó los procedimientos extradicionales por un procedimiento de entrega de las personas sospechosas de haber cometido algún delito o que eluden la acción de la justicia después de ser condenadas por sentencia firme.

Con las normas en camino, entre las órdenes europeas que se reconocerán entre los distintos estados figura la de cumplimiento de penas o medidas privativas de libertad, que permitirá que una resolución condenatoria dictada en un Estado miembro sea ejecutada en otro. Ello hará posible que los reclusos extranjeros puedan ser enviados a su país de origen y, a la inversa, que los españoles condenados en otros Estados puedan cumplan condena en nuestro país.

También se reconocerán las órdenes de libertad vigilada, de libertad provisional, de protección, de aseguramiento preventivo, de decomiso y de obtención de pruebas.

El reconocimiento mutuo de las decisiones penales entre estados miembros constituye "la base del espacio judicial europeo" y, sin embargo, en la práctica, la Comisión ha constatado en los últimos años que los estados "se muestran todavía reticentes a reconocer las resoluciones judiciales en materia penal procedentes de otro estado".

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