Tras las aportaciones de los diversos colectivos de asesores fiscales, Hacienda ha modificado sensiblemente su propuesta de mayo sobre la de tributación de las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (Socimi), incluida en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas. Siga leyendo esta y otras noticias en 'Iuris&Lex'.
Con estas medidas se trata de evitar el fracaso que ha supuesto el actual modelo de Socimi, basado en dinamizar el mercado del arrendamiento de inmuebles, estableciendo un mecanismo que facilitara la participación de los ciudadanos en la propiedad inmobiliaria.
Para ello, estas figuras trataban de garantizar una rentabilidad estable en la inversión en su capital, a través de una distribución obligatoria de beneficios, y un grado adecuado de liquidez a través de la obligación de negociación en mercados regulados de estas entidades.
La principal novedad se sitúa en el régimen fiscal a ellas aplicable, que se regula de modo semejante al vigente en los países del entorno, mediante el establecimiento de una tributación a un tipo de gravamen del cero por ciento, para estas entidades, respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica.
Aunque Hacienda ha desoído una de las principales demandas de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) en su escrito de propuestas remitido a la Dirección General de Tributos (DGT), sí que se ha incluido otra de similar calado, como es la desaparición de la obligación de que cuenten con un mínimo de tres inmuebles en el activo, sin que ninguno de ellos pudiese exceder del 40 por ciento del valor total de los activos, condición que sí se mantenía en el anterior borrados de anteproyecto y se ha rectificado ahora.
Seguirá vigente, por el contrario, la exigencia de mantener las viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante, al menos, tres años. El incremento de este plazo era otra de las propuestas de la Aedaf a la DGT en el caso de adquisición de los terrenos para su promoción, al considerar que con las peculiaridades que presenta actualmente nuestro mercado inmobiliario y la dificultad de acceso al crédito existente, se hace muy corto. La rebaja realizada con respecto a la actual normativa del Impuesto sobre Sociedades, no obstante, representa un recorte desde los siete a los tres años como límite.
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