
Un empleado público que cuenta con autorización para prolongar su situación de activo a los 70 años y cuentan con cotizaciones suficientes para acceder a la pensión de jubilación no puede acogerse a la prestación por desempleo sino que debe solicitar la jubilación, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 20 de marzo de 2012.
La ponente, la magistrada Linares Bosch, determina que el hecho de que se autorizase prolongar su situación en activo hasta los 70 años, no implica derecho a la prestación de desempleo, pues cuando el empleado público solicitó la reanudación de la prestación fue porque había cesado en la prestación de servicios.
La sentencia basa su fallo, que obliga al empleado a devolver las prestaciones percibidas y anula la sentencia previa del Juzgado de lo Social, en el artículo 207.d) de la Ley General de la Seguridad Social, que dispone que para tener derecho en estos casos a las prestaciones por desempleo las personas deberán no haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.
Además, señala que el artículo 213.1.e), del mismo texto legal, dice que el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá entre otros casos , cuando se de el cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria de jubilación, con las salvedades establecidas en el citado artículo 207.d).