
Las empresas que realizan búsqueda y comparación de seguros a través de sitios web en los Estados miembros de la Unión Europea (UE) se considerarán mediadores de seguros cuando el cliente pueda celebrar directamente un contrato de seguro al final del proceso, según establece el texto de la propuesta de Directiva sobre intermediación de Seguros presentada por la Comisión Europea (CE) al Consejo y Parlamento Europeo.
También recibirán esta consideración quienes realicen contratos de seguro vendidos con carácter auxiliar a la venta de servicios. Este es el caso de los contratos de seguro de viaje vendidos por agencias, o de los seguros generales comercializados por empresas de alquiler y arrendamiento con opción a compra de vehículos (leasing).
Con estas medidas se trata de evitar que se realicen las contrataciones sin las debidas garantías de información y asesoramiento exigidas a las aseguradoras y a los intermediarios de seguros.
Pequeños contratos exentos
No obstante, seguirán gozando de exención las ventas de contratos de seguro realizadas por profesionales cuya prima anualizada no supere los 600 euros en prorrata (menos de 2 euros al día). Así, por ejemplo, los ópticos que vendan seguros de gafas aún quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva.
No se aplicará tampoco la nueva regulación a las actividades de mera presentación consistentes en proporcionar información sobre posibles tomadores a los intermediarios o aseguradoras, o información sobre los productos de seguro o sobre una empresa o un intermediario de seguros a posibles tomadores.
Quedará exento de esta calificación el mero suministro de datos y de información sobre tomadores potenciales a los intermediarios de seguros o las empresas de seguros, o de información sobre productos de seguros o sobre un intermediario de seguros o una empresa de seguros a tomadores potenciales.
Una novedad destacable de la futura norma comunitaria es que se amplía la definición de intermediario de seguros ligado, para que queden bajo el paraguas normativo de la Directiva aquellos intermediarios que trabajen bajo la responsabilidad de otro intermediario.
No menos importante, a la vista de la indefinición con que se mueven las legislaciones estatales a la hora de definir quién es un cliente profesional, a quién se le puede dar un nivel más bajo de información para venderle productos complejos y quién no lo es.
Así, el artículo 2 de la Propuesta afirma que "por cliente profesional se entenderá un cliente que posea la experiencia, los conocimientos y la competencia para tomar sus propias decisiones y evaluar adecuadamente los riesgos que corra". Entre ellos, se incluye a las entidades financieras; aseguradoras; intermediarios de seguros y de materias primas y futuros; organismos de inversión colectiva y sus gestoras; y entidades de la Administración Local.
También, se incluye a las grandes empresas en un balance superior a 20 millones de euros y un volumen de negocios superior a 40 millones de euros o unos fondos propios de más de dos millones. Y, finalmente, a las Administraciones nacionales y regionales, incluidos los organismos públicos que gestionen deuda pública a nivel nacional o regional, los bancos centrales e instituciones como el Banco Mundial, el FMI, el BCE o el BEI.
Otros inversores institucionales cuya actividad principal consista en invertir en instrumentos financieros, incluidas las entidades de titulización de activos se considerarán profesionales, aunque podrán ser autorizadas a solicitar ser consideradas no profesionales y recibir mayor protección legal.