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Una hipoteca entre empresas con el mismo administrador es viable

Cuando en una inscripción registral concurra para representar tanto a la empresa deudora como a la hipotecante, un único representante, es necesario que cuente con las autorizaciones de las respectivas juntas generales.

De lo contrario, existe un conflicto de intereses que excluye la representación, según sostiene esta resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), de 31 de mayo de 2012 (BOE de 29 de junio).

Aborda la negativa de una registradora a inscribir una escritura de crédito hipotecario, ya que concurría la circunstancia de que la representación de las dos sociedades intervinientes (una como acreditada y otra como hipotecante en beneficio de la primera) se llevaba a cabo por la misma persona en su condición de administrador de ambas.

Algo, a su juicio, "que hace patente la existencia de una situación de conflicto de intereses, al comprometer el administrador simultáneamente con su actuación los intereses de ambas sociedades".

Se requiere, aseguraba, para poder salvar el defecto, la concurrencia de las autorizaciones de las respectivas juntas generales, cosa que no resultaba en el caso. Por ello, calificó negativamente el documento presentado considerando que el juicio notarial de suficiencia era incongruente.

La Dirección da ahora la razón a la registradora y concluye que, en casos como este, "las facultades que delimitan el ámbito de la representación cuando de administradores sociales se trata, resultarán de su nombramiento como administrador junto con la citada autorización o autorizaciones de las juntas generales de las sociedades implicadas.

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