
Los candidatos a ocupar un puesto de trabajo cuya candidatura no se haya seleccionado y que decidan denunciar esta circunstancia ante un juez por discriminación no tienen derecho a que la empresa -con el fin de probar tal circunstancia- les informe sobre si se ha contratado a otra persona o, si es así, conforme a qué criterios.
Lo determina una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con fecha de 19 de abril de 2012, de la que ha sido ponente el magistrado finlandés Allan Rosas, en la que se estudian las Directivas 2000/43 y 2006/54, aplicables a quienes traten de acceder a un empleo, incluso en lo referente a los criterios de selección y condiciones de contratación de ese empleo.
Un derecho no previsto
La sentencia aclara que en ninguno de estos textos se prevé "el derecho de un trabajador que alega de forma verosímil que reúne las condiciones enunciadas en un anuncio de contratación, y cuya candidatura no ha sido seleccionada, de acceder a información que indica si al término del proceso de selección el empresario ha contratado a otro candidato".
En todo caso, el hecho de que la empresa se niegue en rotundo a facilitar esa información, como ocurrió en el caso sentenciado, sí puede ser utilizado por el Tribunal nacional que resuelva el caso como factor a tener en cuenta para acreditar los hechos que permitan presumir que existió una discriminación, ya sea directa o indirecta.
La sentencia resuelve así el caso de una ciudadana rusa diplomada en ingeniería técnica que envió su currículum a dos anuncios de una empresa alemana que quería contratar a "un desarrollador de programas informáticos con experiencia". Su candidatura se descartó sin que se le comunicara el motivo y sin que fuera convocada para una entrevista. Por ello, presentó demanda ante un tribunal alemán por haber recibido un trato menos favorable que otra persona en una situación similar, a causa de su sexo, su edad y su origen étnico, exigiendo una indemnización y pidiendo a la empresa que presentara el expediente de la persona seleccionada para demostrar que ella estaba más cualificada. Un punto al que se negó la empresa.
El tribunal alemán elevó así una cuestión prejudicial ante el TJUE para aclarar si la candidata tenía o no derecho a solicitar dicha información, a lo que se responde negativamente. Sin embargo, sí se aclara que "incumbe al tribunal remitente garantizar que la denegación de información, en el contexto de la acreditación de los hechos que permitían presumir la existencia de una discriminación, no pueda frustrar la realización de los objetivos pretendidos por las Directivas".