
Madrid, 30 ene (EFE).- La Audiencia Nacional ha ordenado al juez de este tribunal Eloy Velasco que se inhiba a favor de los juzgados de Barcelona en la investigación del acoso a diputados catalanes el pasado 15 de junio en una concentración de indignados a las puertas del Parlament.
Según han informado fuentes jurídicas, el pleno de la sala de lo penal de este tribunal ha aceptado por mayoría la cuestión de competencia planteada por los 20 imputados por un delito contra las Altas Instituciones de la Nación al entender que el Parlament no puede ser considerado como un organismo del Estado español.
Por tanto, han explicado las mismas fuentes, no tiene cabida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que fija las competencias de la Audiencia Nacional, tal y como argumentó Velasco al imputar a los veinte indignados que cercaron a los diputados catalanes cuando iban a participar en el debate de los presupuestos autonómicos, con el que se abría la puerta a los recortes.
Asimismo, los magistrados han tenido en cuenta el hecho de que los parlamentarios catalanes son aforados ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por lo que entienden que no sería lógico instruir una causa por un delito contra el Parlament en la Audiencia Nacional, han añadido las fuentes.
La decisión del pleno, que se adoptó en una reunión el viernes pasado, cuenta con un voto particular de la magistrada Ángeles Barreiro, que defendió la competencia de la Audiencia Nacional para investigar estos hechos, si bien aún no se han hecho públicas ambas resoluciones.
Velasco estimó que los hechos ocurridos podrían ser constitutivos de un delito contra los Altos Organismo de la Nación "al ser una actuación contra el Parlamento de Cataluña, una institución del Estado que debe entenderse entre las protegidas como Alto Organismo de la Nación" haciendo una "interpretación sistemática" de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal.
Tras tomar declaración los pasados 6 y 11 de octubre a los imputados por el mencionado delito -castigado con entre tres y cinco años de cárcel-, el juez los dejó en libertad con la obligación de comparecer quincenalmente en el juzgado y de facilitar la dirección de su domicilio habitual y un teléfono de contacto.
El pleno de la Audiencia Nacional ha resuelto ahora remitir la causa del bloqueo del Parlament a la justicia catalana, tras debatir sobre un delito del que apenas existe jurisprudencia a raíz del recurso que presentaron la defensa de la veintena de indignados imputados en la causa.
En su recurso, los imputados por el bloqueo del Parlament emplazaban a la Generalitat y a la cámara catalana, que ejercen la acusación particular en la causa, a apoyar que el caso fuera investigado por un juzgado de Barcelona, apelando a la definición de Cataluña como nación recogida en el Estatut.
Sin embargo, las acusaciones ejercidas por la Generalitat y el Parlament dejaron pasar el plazo legal sin pronunciarse sobre la petición de los "indignados", mientras que la Fiscalía se mostró partidaria de que el caso siguiera en manos de la Audiencia.
En declaraciones a Efe, Jaume Asens, abogado de los imputados, ha considerado que la resolución judicial supone una "pequeña victoria" para los indignados y su importancia radica en que sienta un importante precedente jurídico para el futuro, ya que en su opinión "no es descartable" que debido a la crisis se produzcan actos de protesta similares al del 15-J frente a sedes parlamentarias.
En un principio, la causa será asumida por un juzgado de instrucción de Barcelona aunque, según fuentes jurídicas consultadas por Efe, no es descartable que sea el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña quien se acabe haciendo cargo del caso, al tratarse de un delito contra aforados.
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