
El órgano recaudatorio de una entidad local es competente para dictar, en el seno del procedimiento ejecutivo de apremio -ejecución de deudas contraídas con una Administración-, mandamiento de anotación preventiva de embargo de un inmueble radicado fuera de su término municipal.
Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de marzo de 2011, en la que establece doctrina legal y de la que ha sido ponente la magistrada Pico Lorenzo.
En el caso, el Ayuntamiento de Reus combate el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Tarragona que declaró la nulidad de su expediente ejecutivo, dejando sin efecto las trabas de bienes situados fuera del municipio de Reus, que se habían llevado a cabo.
Según el organismo, la interpretación del Juzgado, "posiciona a las corporaciones locales ante la necesidad de recabar colaboración y auxilio de Administraciones Públicas superiores, lo que es manifiestamente lesivo para sus intereses". Destaca, además, que "entre las medidas cautelares que pueden adoptarse para llevar a cabo su actividad recaudatoria, se encuentra el embargo preventivo de bienes, del que se practicará, en su caso, anotación preventiva, según el artículo 81.3.b) de la Ley General Tributaria.
Determina el Supremo, por su parte, que "ninguna duda ofrece que las actuaciones de embargo preventivo, todavía no ejecutivas, se pueden ejercitar por los órganos locales a pesar de que el bien no se encuentre ubicado en su ámbito territorial". Y es que, "no se está materializando el cumplimiento por vía coactiva, sino sólo asegurando su eventual ejecución por lo que el límite territorial del término municipal -en el que el ayuntamiento ejerce sus competencias según el artículo 12 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local- no comporta que la entidad municipal tenga prohibido adoptar decisiones cautelares en el seno de un proceso respecto del que goza de competencia, que se proyecten en otro municipio".
Señala que "no puede negarse legitimidad al recaudador local para dictar anotaciones preventivas de embargo respecto de un bien erradicado fuera de su municipio, mientras tal documento no sea expedido por el órgano supranacional com- petente por razón de territorio". Tal exigencia, concluye, "comportaría una burocratización contraria al principio de eficacia y economía procesal que debe inspirar a la Administración".