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Es nula, aunque sea pactada, la cláusula de un contrato que penaliza gravemente su rescisión

Es nula, por abusiva, la cláusula incluida enuncontrato de arrendamiento de servicios que imponga una penalización desproporcionada al consumidor que ejerza su facultad de rescindir el contrato, según señala el Tribunal Supremo en una reciente sentencia.

Explica el ponente de la sentencia, el magistrado Seijas  Quintana, que en este caso, estaríamos ante "una  limitación total al ejercicio de los derechos de la parte  contratante, cuando no esté previsto un pacto correlativo que equilibre a las dos partes, en evidente contravención de la buena fe que preside la relación contractual".

Resuelve así un recurso de casación cuyo objeto era la reclamación de honorarios que tenía su base en un contrato de arrendamiento de servicios profesionales  celebrado entre un particular y un despacho de abogados, para la defensa de los intereses de aquél en el proceso divisorio de una herencia. El contrato, incluía una cláusula según la cual, si por cualquier circunstancia el arrendatario decidiera prescindir de los servicios "los honorarios quedarán fijados en el quince por ciento del valor de su participación en la herencia, según la valoración más alta de la que se tenga conocimiento y serán satisfechos en el momento de retirada del asunto".

Apreció la Audiencia Provincial "que no se está ante la  fijación de condiciones generales impuestas al consumidor  o contratante, ni ante una estipulación abusiva impuesta en contra de las exigencias de la buena fe, sino que el contrato podía ser resuelto unilateralmente en cualquiermomentopor quien contrató la prestación del servicio y que se trata de una contratación negociada individualmente".

Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda ahora que la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios exige  buena fe y justo equilibrio de las  contraprestaciones y excluye las cláusulas abusivas, entendiendo por tales aquellas que en contra de las exigencias de la buena fe  causen, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones contractuales.

No obstante, señala del mismo modo que el Código Civil, en su artículo 1255, recoge el principio de autonomía de la  voluntad de las partes en virtud del cual, añade, fue  acordada por los interesados la cláusula litigiosa.

Ahora bien, también indica que el mencionado Código Civil, en su artículo 1258, "recoge la normativa propia de los  consumidores y usuarios, de modo que el principio de autonomía de la voluntad, se desenvuelve con las  limitaciones propias que imponen las exigencias de la buena fe o la prohibición del ejercicio abusivo de los derechos".

Así, explica, "se trata de evitar que se produzca un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones que  resultan del acuerdo retributivo, como aquí sucede, pues es evidente que lo que se convino en el contrato penaliza de forma clara y grave al cliente desde el momento en que es la voluntad del profesional la que impone de forma  encubierta los requisitos del servicio jurídico que presta el bufete para impedir que el cliente pueda resolver  unilateralmente el contrato con evidente y grave limitación de su derecho de defensa".

Pues ello, continúa, "sólo será posible hacerlo mediante el desembolso de una indemnización desproporcionalmente alta que no tiene como correlativo un pacto que ampare su situación en el  supuesto de que quisiera resolver el contrato sea cual sea el motivo y el momento".

Se trata, en definitiva, concluye la sentencia del Tribunal Supremo, "de una cláusula abusiva y, por tanto, nula, que  no mantiene una reciprocidad real y equitativa de las  obligaciones asumidas por ambos contratantes".

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