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La excedencia para atender a un familiar no es "voluntaria"

El cambio de centro de trabajo y del horario de una  trabajadora tras concluir una excedencia solicitada para atender a su marido gravemente enfermo se considera una modificación esencial de las condiciones de trabajo que ha de ser calificada como nula o como injustificada, al  considerarse excedencia por razones familiares, aunque en su solicitud a la empresa demandase una excedencia  voluntaria.

Así, lo reconoce una sentencia del Tribunal de Justicia de  Castilla y León, de 16 de marzo de 2011, que considera que las decisiones empresariales son nulas, aunque la  concentración del horario hubiese sido solicitado por la propia trabajadora por las circunstancias familiares antes de la excedencia y aunque el centro de trabajo se encuentre cerrado a causa de la crisis económica de la empresa.

El ponente, el magistrado Casas Nombela, revoca la  sentencia de Instancia y determina que no cabe primar los términos a través de los que la trabajadora formuló la  petición de excedencia, puesto que fueron expresiones de "quien es lega en derecho y no deberían ser leídos extramuros de la voluntad o deseo de la trabajadora de  quedar liberada de sus obligaciones laborales para cuidar a su esposo".

En su solicitud la trabajadora solicitaba la excedencia voluntaria para atender a su esposo y alegaba motivos personales, "causalidad que no era otra que la de procurar aquel cuidado", determina la sentencia. Por ello, Casas Nombela reconoce que la situación en que se encontraba la trabajadora antes de su reincorporación a la empresa era la de excedencia por razones familiares y que, por tanto, la asiste el derecho a la reserva de su puesto de trabajo, lo que impide que la empresa pueda decidir el cambio a un centro de trabajo distinto y adscribirla a diferente jornada  de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.5 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Indica, también el ponente, que la medida empresarial fue adoptada sin sujeción a los requisitos formales establecidos en el artículo 41.3 del Estatuto de losTrabajadores, puesto que lamisma no se adoptó en el ámbito jurídico que le debía ser propio, el de la modificación sustancial de las  condiciones de trabajo. Y, por tanto, concluye que "no se notificó al círculo de los afectados e interesados a los que se refiere el precepto citado y porque tampoco se participó a la trabajadora con la antelación legalmente exigida".

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