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La falta de reglas procesales impedirá juzgar a la empresa

Imagen: Archivo

"La responsabilidad de las personas jurídicas, incluida en la última reforma del Código Penal, sin un desarrollo procesal que le acompañe está abocada al fracaso", afirmó ayer el magistrado Fermín Javier Echarri, titular del Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional.

El magistrado comentó también que "resulta preocupante el escaso o nulo interés con que el legislador afronta las reformas procesales que paralelamente deben acompañar a las modificaciones sustantivas".

Necesidad de reforma

En el acto de entrega del Premio La Ley, en su XXV Edición, por su análisis sobre Las personas jurídicas y su imputación en el proceso penal: una nueva perspectiva de las garantías constitucionales, Echarri explicó que "es fácil comprender el alcance y sus gravísimas consecuencias negativas, no sólo para la persona jurídica sino para terceros ajenos a la actividad delictiva que una aplicación irreflexiva de las sanciones lleva aparejada".

Si se cierra una empresa, después es imposible reflotarla cuando, posteriormente se da una sentencia absolutoria, consideró, al tiempo que explicó que "en España, hasta que no tengamos casos juzgados, las empresas no se darán cuenta del coste que puede suponerles una querella, por ejemplo, en el ámbito del prestigio. Por ello será preferible no llegar a los tribunales".

El desconocimiento de la 'persona jurídica'

Echarri consideró también, que es necesaria una circular de la fiscalía que sitúe las actuaciones acusatorias en su justa medida.

En su artículo, premiado por La Ley, se lamenta de que "nuestra Constitución no ha previsto una suerte de titularidad de derechos fundamentales de la persona jurídica, a diferencia de otros ordenamientos constitucionales. Pero no lo es menos que, entre sus normas, se legitima a la persona jurídica para recurrir en amparo".

Por ello, abogó ayer, porque se traslade en bloque, el conjunto de garantías constitucionales de las personas físicas en el proceso penal a las personas jurídicas para asegurar su tutela judicial efectiva.

El magistrado consideró que hay muchos interrogantes sobre esta figura penal, como por ejemplo el derecho a guardar silencio por las personas jurídicas o a no declarar contra sí mismas, como derecho de defensa; la incompatibilidad de que la persona física, que genera la responsabilidad de la jurídica, intervenga como testigo; o el posible conflicto de intereses entre los derechos de defensa de la empresa y su representante legal, si es imputado.

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