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La cantidad indemnizable por invalidez no debe limitar la renta vitalicia que la sustituya

Imagen: Archivo

La pensión vitalicia concedida en sustitución de la indemnización por Gran Invalidez, no puede tener como límite cuantitativo la cantidad máxima indemnizable para estos supuestos determinada en el "Baremo de daños y perjuicios para los accidentes de tráfico".

Así lo aprecia la Audiencia Provincial de Jaén en esta sentencia pionera, que determina qué renta debe establecerse en función del importe al que ascienden los gastos para la atención de las necesidades futuras de la víctima. Y es que, de lo contrario, "la finalidad perseguida se tornaría en falacia, al dividir la cantidad indemnizable prevista en el Baremo en un número indeterminado de anualidades según la esperanza de vida de la víctima", sentencia el fallo.

El ponente, el magistrado Morales Ortega se acoge a la posibilidad prevista en la ley que regula las indemnizaciones por accidentes de tráfico, de sustituir parte de la indemnización que le correspondería a la víctima por una renta vitalicia, si bien, sin sujeción a ningún límite de tiempo y pudiendo superar el límite que para la indemnización por el concepto discutido establece el Baremo.

¿Abuso o asunción de responsabilidad?

Resuelve de este modo un supuesto en que, declarada la responsabilidad penal del conductor causante del accidente, del que derivaron graves secuelas permanentes para los ocupantes del vehículo contrario, se apela por los perjudicados el reconocimiento de la concesión de una renta vitalicia para la menor de 7 años que, como consecuencia del accidente, quedó tetrapléjica.

Así, considera erróneo el razonamiento de la sentencia de instancia que "rechazó indebidamente la pensión vitalicia por considerar que no tenía cabida en los criterios y límites indemnizatorios del Baremo", por entender que el sistema tabular es taxativo.

Además, la resolución de instancia, suprimió la renta vitalicia asignada a la menor por el Juzgado de lo Penal, por entenderla incompatible con las indemnizaciones acordadas y por el hecho de que estas indemnizaciones eran las máximas posibles.

Señala Morales Ortega que "la opción legal de la renta vitalicia resulta más precisa y más ajustada, pues de esta manera se asegura el pago periódico de un coste que se prolongará exactamente a todo lo que le resta de vida, evitando además cálculos de naturaleza especulativa y ajustando la respuesta indemnizatoria a lo que en definitiva se está pretendiendo cubrir".

Además, prosigue, "es útil a la consecución de la finalidad reparadora de la misma al garantizar a la víctima la disposición de una renta periódica con la que atender sus especiales necesidades, y por otro lado, contribuye a evitar el enriquecimiento sobreindemnizatorio de la víctima, en el supuesto de posterior fallecimiento de ésta, después de haber percibido una cuantiosa indemnización a tanto alzado (en el caso de un fallecimiento cercano los enriquecidos sería los herederos, en vez del lesionado)."

Asimismo, recuerda la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 181/2000, de 29 de junio que, dice, "además de dejar abierta la puerta el Baremo a la posibilidad de indemnizaciones en base a elementos correctores por la concurrencia de circunstancias excepcionales, se sigue en dicho Baremo la procedencia de la concesión de indemnización por lucro cesante futuro".

Bajo estos argumentos, la Audiencia, aplicando el principio de reparación íntegra de los daños y condena al conductor responsable y a su aseguradora a abonar a la menor una pensión vitalicia de 4.000 euros mensuales, además de una indemnización pecuniaria por los gastos de atención médica y personal ya sufragados. (A.P de Jaén, 22/03/2011)

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