Ecoley

Es innecesario sustituir al relevista que reduce jornada

Imagen: Archivo

La concesión de una reducción de jornada de un trabajador relevista en una jubilación parcial no supone que la empresa esté obligada a buscar un nuevo trabajador relevista para cubrir el periodo de jornada reducido, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 15 de febrero de 2011.

El ponente, el magistrado Asenjo Pinilla, considera que no estamos ante un caso de excedencia voluntaria ni por cuidado de hijos, sino que se trata de una reducción de la jornada ordinaria de trabajo.

También determina la sentencia, que cumple con el requisito jurisprudencial de "en lo que concierne a las funciones laborales afectadas", pues es la propia relevista las que sigue ejecutándolas y aunque sea sólo durante la mitad de la jornada de trabajo. La relevista sigue trabajando y, por tanto se mantiene el "volumen de empleo de la empresa", ya que su contrato sigue en vigor y desde el punto de vista numérico es una trabajadora más.

El magistrado explica también, que con independencia de las particularidades que a efectos de cotización reseña el artículo 180.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), la relevista continúa cotizando por la contingencia de desempleo, lo que tiene clara incidencia en el acceso a unas hipotéticas prestaciones de esa naturaleza.

Esta situación, razona Asenjo Pinilla, no se da en un caso de excedencia por maternidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180.1, ya que las consideración de periodo de cotización efectiva durante sus dos primeros años, sólo alcanza a las prestaciones de "jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y maternidad y paternidad".

El Tribunal Supremo, en sentencias de 8 y 9 de julio de 2009, impuso la doctrina de la responsabilidad empresarial al no sustituir al relevista por jubilación parcial de uno de sus trabajadores, tras el cese en el trabajo como consecuencia de haberle sido concedida una excedencia voluntaria. La empresa debe pagar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el importe de la pensión por el tiempo de ausencia del relevista en que no se cotizó por él.

También en sentencias de 4 de octubre y de 7 de diciembre de 2010, el Alto Tribunal ha determinado que también es necesario sustituir al relevista en aquellos casos en que la empresa le concede la excedencia por cuidado de los hijos.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky