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La caducidad del cargo no inicia la prescripción de la responsabilidad de los administradores

Imagen: Archivo

El Tribunal Supremo aclara en esta sentencia que no puede equipararse la 'caducidad del cargo' con el 'cese definitivo' del administrador, en el que la regla general es la prescripción de cuatro años a partir del simple cese en el ejercicio de su actividad, salvo para ser oponible a terceros de buena fe, en cuyo caso, debe constar inscrito en el Registro Mercantil.

La caducidad del cargo de administrador en pleno proceso contra la sociedad por él administrada, no puede operar como día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción para exigirle responsabilidad.

A esta conclusión llega el Tribunal Supremo en una sentencia en la que señala, por tanto, que no puede empezar a computar el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el Código de Comercio -artículo 949.

Análisis del caso

Así el magistrado Gimeno-Bayón Cobos, en línea con su reciente sentencia del pasado 15 de febrero de 2011, de la que también fue ponente, afirma que "no puede equipararse caducidad del cargo con el cese efectivo -que, desde su inscripción en el Registro, opera como día de inicio del plazo de prescripción-, ya que son dos cosas diferentes y nada impide que el administrador continúe de hecho una vez transcurrido el plazo de duración del cargo".

En concreto, el fallo resuelve un supuesto en que un acreedor demandó en 2005 a una empresa incursa en una causa de disolución interesando la condena de los administradores sociales a pagar el crédito que el mismo ostentaba frente a la sociedad. Y ello, en virtud de la responsabilidad solidaria a la que el artículo 262 de la Ley de Sociedades Anónimas -ahora, 367 de la Ley de Sociedades Anónimas-, obliga a los administradores que no han proclamado junta general dentro de los dos meses siguientes al acaecimiento de la causa legal de disolución (en este caso pérdidas del patrimonio por debajo del capital social medio).

El demandante afirmaba que no podía iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de la responsabilidad de los administradores antes de anotarse la caducidad de los cargos en el Registro Mercantil, lo que había tenido lugar en mayo de 2005. De este modo, la sentencia de primera instancia, estimó íntegramente la demanda, mientras que la de apelación, entendió que, dado que el cargo de los administradores había expirado en julio de 1999, al tiempo de interposición de la demanda habían prescrito las acciones para exigirles responsabilidad -los mencionados cuatro años desde la expiración del plazo por el que el administrador fue nombrado o desde la cancelación del asiento-, por lo que, revocando la sentencia de la primera instancia, desestimó la demanda.

Acción del Supremo

Ahora, el Tribunal Supremo, determina la inexistencia de la prescripción de la acción ejercitada por el acreedor.

Así, reconoce en esta sentencia que, en los casos de cese efectivo del administrador, el cómputo del plazo de cuatro años que comporta la extinción por prescripción de la acción para reclamar su responsabilidad, no puede iniciarse sino desde el momento de la inscripción del cese, "dado que sólo a partir de entonces puede oponerse al tercero de buena fe el hecho del cese y, en consecuencia, a partir de ese momento el legitimado para la acción no puede negar su desconocimiento".

Ahora bien, afirma el fallo del Supremo, que no puede identificarse la publicidad del tiempo por el que los administradores han sido designados para esta función, con la publicidad de la caducidad del cargo, ya que ésta, explica, "es un efecto que no tiene por qué ser conocida por personas ajenas a la empresa que tan sólo conocerán el tiempo para el que fue designado el administrador, pero no las consecuencias que derivan de su transcurso".

De este modo, y bajo estos argumentos, el magistrado Gimeno-Bayón Cobos casa la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial de Madrid y mantiene el pronunciamiento de la resolución de primera instancia. (TS, 21-03-2011)

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