
Hace pocos días hemos conocido el contenido de dos resoluciones judiciales que resolvían una idéntica cuestión: la de si, en su afán recaudatorio, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual tienen derecho a percibir una remuneración por la comunicación de contenidos audiovisuales en los televisores situados en los hospitales.
Comentaba Francisco de Quevedo, uno de nuestros literatos más universales, allá por el año 1600, que "donde hay poca justicia es un peligro tener razón". Puede que lo afirmase porque, en su ingenio como autor, ya vaticinara lo que cuatro siglos más tarde iba a ocurrir con el confuso entramado de derechos de propiedad intelectual.
Es posible también que, como ilustre miope que era, tomase con conocimiento de causa aquello de que la Justicia es ciega. En cualquier caso, uno se plantea el verdadero sentido de esta virtud cuando asiste a ciertos "esperpentos judiciales" verdaderamente asombrosos.
En efecto, hace pocos días hemos conocido el contenido de dos resoluciones judiciales que resolvían una idéntica cuestión: la de si, en su afán recaudatorio, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (léase, en este caso, AISGE) tienen derecho a percibir una remuneración por la comunicación de contenidos audiovisuales en los televisores situados en las habitaciones de hospitales.
Sentencias contradictorias
Sin ánimo de entrar en demasiados detalles técnicos, el debate jurídico que se dilucidaba en los dos supuestos era el mismo: si el ofrecimiento de servicios de televisión y similares por parte de clínicas y hospitales a sus pacientes supone una comunicación pública (que en su caso llevaría aparejada la obligación de remunerar a los titulares de derechos) o si, por el contrario, este tipo de servicios dentro de la habitación de un hospital entran dentro del ámbito privado y doméstico de las personas.
Seguramente a aquellos lectores que estén familiarizados con la materia, este asunto les recordará enormemente a la polémica controversia, finalmente resuelta por el Tribunal Supremo en favor de los derecho-habientes, sobre si la comunicación de obras audiovisuales en las habitaciones de hoteles puede ser catalogada como comunicación pública.
Pero al margen de lo anterior, lo maravilloso de estas dos sentencias (insisto, publicadas la misma semana), es que compartiendo una identidad de hechos, e incluso podría decirse que de sujetos (en ambos supuestos las partes del litigio son AISGE y clínicas privadas), las soluciones que han tenido a bien dictar los tribunales juzgadores son diametralmente opuestas.
Por un lado, el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona estima la demanda interpuesta por la patronal de entidades privadas sanitarias de Cataluña (ACES) contra AISGE, entendiendo que "las habitaciones de hospital constituyen un ámbito estrictamente doméstico", y que la habitación de un hospital "cumple una función asimilable a la del propio domicilio", concluyendo que los actos de emisión de obras y grabaciones audiovisuales que se producen dentro de ella no pueden considerarse comunicación pública.
Simultáneamente, la Audiencia Provincial de Barcelona dictaba otra sentencia por la que condenaba a la clínica CIMA a pagar a AISGE por las películas emitidas por aquella, tanto dentro de las habitaciones como en las salas comunes del hospital.
Argumenta esta segunda sentencia que la televisión en una clínica es un servicio adicional y no obligatorio que se hace "a costa del uso de la comunicación pública de los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual", por lo que entiende justificado que ello genere una remuneración.
Dificultad para hallar un criterio unánime
La dicotomía entre estos dos pronunciamientos judiciales resulta todavía más sorprendente al comprobar que la sentencia de la Audiencia no hace sino confirmar la dictada en primera instancia por el mismo Juzgado de lo Mercantil número 6 que ahora adopta la postura inversa.
En otras palabras: el Juzgado cambia de criterio el mismo día en el que su "superior jerárquico" confirma la postura inicialmente adoptada por aquel. ¿Cómo se entiende esto? Parafraseando a Victor Hugo, "ser bueno es fácil, lo difícil es ser justo".
Lo cierto es que, más allá de la fatal coincidencia en el tiempo de estas dos sentencias contradictorias, lo que se ha vuelto a poner de manifiesto es la dificultad de alcanzar un criterio unánime y seguro en un sector como el de la propiedad intelectual que actualmente está padeciendo unas convulsiones -tanto a nivel de mercado como político- sin parangón, y que no hace sino anticipar la necesidad de un cambio radical en el panorama del derecho de autor y derechos afines.
En pos de una remodelación
Son ya varias las voces que claman por una remodelación en profundidad de las legislaciones de propiedad intelectual, no ya solo con el objetivo de adaptarlas a la cada vez más vertiginosa revolución del entorno digital, sino incluso para replantear el sentido y la conveniencia que tiene hoy en día la existencia de ciertas instituciones de carácter remuneratorio que resultan difíciles de conciliar con la realidad del mercado de contenidos audiovisuales en la llamada "sociedad de la información".
Lo desgraciado de este caso es que, cuando queda en evidencia que ni la propia Justicia tiene las cosas claras, la seguridad jurídica y la confianza en el sistema descienden hasta niveles, por desgracia, muy preocupantes.
A mediados del siglo XX, después de la traumática experiencia que supusieron las dos Guerras Mundiales, el genial Groucho Marx afirmó que "la justicia militar es a la Justicia lo que la música militar es a la música".
Quizá hoy en día, en los albores del siglo XXI, pueda predicarse algo parecido de la Justicia en los temas de propiedad intelectual.
En cualquier caso, no debemos dejar pasar esta ocasión para sacar alguna conclusión positiva. Esperemos que episodios como el descrito sirvan para lanzar una llamada de atención sobre quienes deben guiar el cambio reclamado, no solo en relación con el derecho de propiedad intelectual, sino también con la Administración de Justicia. De lo contrario corremos el riesgo de ver cumplida otra afirmación de Quevedo: "menos mal hacen los delincuentes que un mal juez".