
El Estado debe indemnizar por las cargas fiscales soportadas por el contribuyente en virtud de una norma nacional que vulnera el Derecho Comunitario, a pesar de que las liquidaciones controvertidas sean firmes al no haber sido impugnadas por el interesado.
Así lo establece el Tribunal Supremo en recientes sentencias -de 3, 13 y 23 de diciembre de 2010, entre otras-, que suponen la rectificación de su propia doctrina -STSS, 29 de enero de 2004 y 24 de mayo de 2005-, que impedía la responsabilidad patrimonial del Estado por vulnerar una norma de Derecho Comunitario en aquellos casos en que las liquidaciones hubieran adquirido firmeza en sede administrativa o judicial ya que se trataba de "situaciones consolidadas no susceptibles de ser revisadas".
Según esta jurisprudencia, "el aquietamiento del particular (...) impide el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial por rotura del nexo causal, ya que pudo, a través del ejercicio de las oportunas acciones, invocar directamente la aplicación del Derecho Comunitario frente a la norma nacional".
Sentencia europea
Explica el Supremo en sus nuevas sentencias que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), en su sentencia de 6 de octubre de 2005, estimó contraria a la Sexta Directiva relativa al Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) la limitación del derecho a la deducción que establecía la Ley española 37/92 del IVA. A la vista del fallo, las empresas promovieron responsabilidad del Estado para el reembolso del IVA ingresado, que el Consejo de Ministros desestimó con fundamento en la anterior jurisprudencia del Supremo, al haber devenido firmes las liquidaciones.
Paralelamente, el TUE, en su sentencia de 26 de enero de 2010, declaró que infringía el principio de equivalencia la diferencia de trato que el TS dispensaba entre las reclamaciones de responsabilidad basadas en una violación del Derecho Comunitario por una ley nacional, para lo que exigía se agotaran previamente todas las vías para impugnar los actos lesivos, y las basadas en la posterior declaración de inconstitucionalidad de la misma ley, para las que no exigía tal regla.
El TS explica que "no existe entre el TUE y los tribunales nacionales una relación de subordinación", si bien "el Supremo reconoce la llamada autoridad de cosa interpretada" respecto de sus sentencias. Por todo ello, otorga las indemnizaciones pedidas, consistentes en el IVA soportado y no devuelto.