
La interposición de una denuncia o querella, dentro del plazo previsto para ello, no tiene ninguna relevancia en orden a interrumpir la prescripción prevista para exigir responsabilidad criminal por la comisión de una falta o delito. Así lo señala el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 15 de noviembre de 2010, que niega a tales actos virtualidad interruptiva de la prescripción.
El fallo resuelve así un recurso de amparo presentado contra una resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a unos contribuyentes como autores de un delito contra la Hacienda Pública.
La sentencia de instancia apreció la idoneidad de la denuncia como acto interruptivo del cómputo del plazo de la prescripción existente para exigir la responsabilidad derivada de los delitos y faltas.
Exige la iniciación de proceso
Sin embargo, la ponente, la magistrada Pérez Vera, recuerda la doctrina constitucional establecida en relación a la prescripción del delito (entre otras, SSTC 63/2005, de 14 de marzo, 29/2008, de 20 de febrero o 147/2009, de 15 de junio), según la cual "es necesario un acto del órgano jurisdiccional para entender interrumpida la prescripción conforme al tenor del artículo 132.2 del Código Penal -que regula el instituto de la prescripción-, no bastando la mera interposición de la denuncia o querella".
En este sentido, continúa el fallo, "es doctrina de este Tribunal que la querella o denuncia de un tercero es una solicitud de iniciación del procedimiento, pero no un procedimiento ya iniciado". Así, por sí solas, no tienen eficacia interruptiva del cómputo del plazo de prescripción, para lo cual, explica la magistrada, "es necesario un acto de interposición judicial contra el culpable".
Y, prosigue Pérez Vera, "no puede entenderse que con la demanda o la querella el procedimiento se haya dirigido contra éste".
Además, señala también el fallo que es irrelevante que la interpretación que de la norma reguladora de la prescripción hagan los órganos jurisdiccionales sea razonable, siempre que "lleve consigo una aplicación extensiva o analógica en perjuicio del reo".
Por ello, el Tribunal Constitucional, estima la demanda al considerar que la interpretación sobre la interrupción del cómputo de la prescripción se opone a su doctrina, aprecia una lesión al derecho a la tutela judicial efectiva del contribuyente.