
Los ayuntamientos no pueden obligar a los contribuyentes a domiciliar sus impuestos para acogerse al pago fraccionado ni pueden fijar una fecha para el segundo plazo anterior a la conclusión del periodo voluntario y, por tanto, aplicar recargo en el caso de que se incumpla.
El magistrado de lo Contencioso número 2 de León, Fernando Javier Muñiz Tejerina, ha admitido un recurso de la Cámara de la Propiedad Urbana de esta ciudad contra la práctica que el ayuntamiento leonés impuso en 2008 para el pago fraccionado del Impuesto de Bienes Inmuebles.
El Ayuntamiento de León fijó en 2008 dos plazos para el pago fraccionado del IBI, el primero del 60% entre el 21 de abril y el 22 de junio de 2009, y el segundo del 40% restante del 6 de octubre al 5 de diciembre, aunque para beneficiarse del segundo plazo estableció la obligación de domiciliarlo de manera que el cargo se haría el 30 de octubre. El recurrente realizó el pago el 2 de diciembre, dentro por tanto del segundo periodo, pero los servicios de Hacienda consideraron que al no haberlo domiciliado se realizó fuera de plazo y le sancionó con un recargo.
El fallo, de 22 de junio de 2010, considera que el decreto municipal no puede establecer una obligación tributaria no contemplada en la Ley ni en la ordenanza municipal ni contravenir lo que en ellas se determine, ya que se vulneraria el principio de jerarquía normativa.
En este sentido recuerda que el Reglamento General de Recaudación no sólo no impone ninguna de las distintas formas de pago de las deudas tributarias, sino que además la domiciliación bancaria se recoge como "una posibilidad en beneficio del contribuyente".
La sentencia establece, además, que la fijación de un día para el segundo plazo impide a los ciudadanos acogerse al beneficio del fraccionamiento y por tanto, el ayuntamiento no puede devengar intereses ni recargos en el caso de que no se cumpla, pues éste sólo puede exigirse cuando finalice el plazo establecido para el pago voluntario. El consistorio deberá ahora devolver los recargos que impuso.
Por último, el magistrado recuerda que los datos bancarios son de carácter personal y su tratamiento requerirá el consentimiento inequívoco del afectado salvo que la ley disponga otra cosa. Contra esta sentencia no cabe recurso de apelación.