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El Gobierno retrasa el registro de prestamistas para combatir la usura

Los consumidores que contratan préstamos hipotecarios con empresas de intermediación se encuentran desprotegidos ante las operaciones de usura, ya que el Ministerio de Sanidad y Consumo no ha cumplido el mandamiento legal que le obligaba a aprobar un reglamento que desarrolle la Ley 2/2009, por la que se regula la contratación de préstamos o créditos hipotecarios y los servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

"Esta situación impide el control del seguro o del aval que debe realizar el registrador de la Propiedad para poder inscribir el crédito hipotecario, como exige esta ley", denunció ayer Nicolás Nogueroles, registrador de la Propiedad y profesor de Derecho Civil en la Universidad Ramón Lull-Esade y de Derecho Inmobiliario en la Pompeu Fabra, durante su intervención en el Curso de la Universidad Menéndez y Pelayo, organizado por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

El Reglamento que debería regular el registro estatal en el que consten los datos identificativos de las entidades aseguradoras o bancarias con la que los prestamistas contraten el seguro de responsabilidad civil o aval bancario, aún no ha sido aprobado, a pesar de que existe un mandato legal que obligaba al Gobierno a tenerlo listo antes del 2 de octubre de 2009.

Nogueroles explicó que los prestamistas tratan de eludir sus obligaciones legales manifestando en las escrituras públicas que no prestan de forma profesional frente a lo que el registrador cuenta con pocos medios para defender los intereses del consumidor.

Por ello, consideró vital la puesta en marcha de este Registro y que el registrador pueda consultar en los demás Registros de la Propiedad para ver si son o no profesionales y deben cumplir las exigencias impuestas por la Ley 2/2009.

Menos dinero del escriturado

Otra deficiencia legal que afronta el registrador ante operaciones usurarias, es la de los casos en que se presentan escrituras de reconocimiento de deuda donde los consumidores manifiestan haber recibido más dinero del entregado. Si se inscriben, conforme a los artículos 130 de la Ley Hipotecaria y 681 de Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), los usureros pueden utilizar el procedimiento de ejecución directa y el deudor no puede discutir la cantidad realmente recibida.

Para evitarlo, Nogueroles propuso que se inscriban las hipotecas con carácter condicional, de manera que si no se prueba o se da fe de la cantidad realmente entregada no se puede utilizar el procedimiento especial de ejecución directa sobre los bienes hipotecados, lo que evitaría estos abusos.

Finalmente, señaló otro supuesto de deficiente regulación, referido a las subastas sin postor, en las que la LEC permite al ejecutante hacerse con los bienes por el 50% del valor de tasación. De esta forma, a través de las cláusulas de interés variable de las hipotecas se traslada al deudor todos los riesgos de la depreciación de valor del bien pues continúa siendo deudor por la parte del crédito no cubierto. Por ello propuso elevar el porcentaje al 70%, como constaba en el proyecto de la LEC.

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