
No todos los méritos valen en los concursos autonómicos para autorizar la apertura de nuevas farmacias. El Tribunal de Justicia de la UE fijó ayer los límites al declarar la normativa vigente en Asturias que prima el ejercicio profesional acreditado en el Principado contraria al derecho comunitario.
Para la Corte Europea, el Decreto 72/2001 regional que regula la concesión de autorización de apertura de farmacias y botiquines vulnera el principio de libertad de establecimiento y es "discriminatorio", ya que valora los méritos profesionales de los farmacéuticos que hayan ejercido en la región con un incremento del 20 por ciento y les da prioridad en el caso de empate entre candidatos.
El Tribunal de Justicia considera que estos dos criterios son más fáciles de cumplir por los boticarios nacionales que por los farmacéuticos de otros Estados miembros.
La sentencia resuelve así la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias sobre el alcance de la libertad de establecimiento comunitaria (artículo 49), a raíz de la denuncia presentada por dos farmacéuticos contra la normativa asturiana y el concurso abierto por el Gobierno regional en 2002 para adjudicar la apertura de nuevas farmacias.
Restricción de la libertad de establecimiento
La denuncia no sólo cuestionaba el baremo de méritos que evalúa a los candidatos según su formación, experiencia profesional y académica, sino que ponía en entredicho el sistema de planificación de apertura de farmacias vigente en España.
Los magistrados de la UE despejaron ayer las dudas planteadas y reconocieron que los límites demográficos y de distancia establecidos para abrir farmacias (un mínimo de 2.800 o 2.000 habitantes por botica y una distancia mínima de 250 metros entre establecimientos) no son contrarios al derecho comunitario, si bien sostienen que "representan una restricción de la libertad de establecimiento".
No obstante, estas restricciones "pueden estar justificadas por el objetivo de garantizar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad" y, según aclara la sentencia, "se aplican sin discriminación" en el caso asturiano.
Para el Tribunal, los requisitos de apertura se justifican siempre que no discriminen, estén justificados por razones imperiosas de interés general y sean adecuados y proporcionales al objetivo que persiguen.