Ecoley

Las donaciones del avalista de una concursada son anulables

La donación (contrato a título gratuito) realizada por el avalista de una empresa en concurso se presume siempre hecha en fraude de acreedores cuando al hacerlo no haya reservado bienes suficientes para pagar las deudas anteriores a esa donación, según establece una sentencia de la Audicencia Provincial de Lugo, de 14 de diciembre de 2009.

El ponente, el magistrado Pedrosa López, estima que " la insolvencia del deudor para las deudas anteriores es siempre una presunción de fraude".

La sentencia da la razón a la instancia en que si bien tanto el carácter perjudicial del acto como la cualidad de fraudulento del mismo deben acreditarse por el acreedor, no se exige por la más reciente jurisprudencia una persecución previa y rigurosa de los bienes del deudor para acreditar su insolvencia y así se considera como tal la existencia de un embargo anterior que haya resultado infructuoso.

El Tribunal Supremo, en sentencias de fechas 10 de septiembre de 2001 y 21 de enero de 2005 estableció que la doctrina de la subsidiariedad debe entenderse como la posibilidad de pago y, por tanto, la existencia de bienes suficientes en poder del deudor para satisfacer lo reclamado.

Obligación del deudor

El magistrado dice que es obligación del deudor señalar los bienes para poder excluir el ejercicio legítimo de la acción revocatoria, no siendo indispensable que el deudor se coloque en una situación de insolvencia total, pues basta que los bienes no sean suficientes para cubrir lo que le es reclamado.

"Tampoco se requiere acreditar que se persiguieron todos los bienes del deudor y cada uno de ellos sin que hubiera dado resultado ni tampoco la existencia de un juicio previo de declaración de insolvencia", concluye.

Por tanto, si efectivamente el demandado disponía de otras cuentas con capital suficiente para que no fuera necesario el embargo de los inmuebles y proceder a la rescisión de las donaciones debió manifestarlo así y de existir fondos suficientes se hubiera evitado este procedimiento.

Finalmente, rechaza el texto jurídico que este fallo sea competencia del juez del concurso, pues este recurso no es parte de este procedimiento al no haberse recurrido contra la sociedad concursada, sino contra una persona por su exclusiva consideración como avalista. Por tanto no existe la incompetencia alegada en el recuso.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky