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Sepa por qué causas puede ser rechazada una marca en el mundo

Los requisitos que debe reunir un signo para poder ser utilizado como marca son relativamente uniformes en todo el mundo, por lo que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha podido elaborar un documento en el que los sistematiza para facilitar los trámites del registro de las marcas internacionales.

En general, pueden distinguirse dos clases de requisitos. El primero tiene que ver con la función básica de una marca, es decir, distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas. Así pues, cabe deducir que la marca debe ser distintiva, si no lo es será rechazada en todos los países. La segunda clase de requisitos tiene se refiere a los posibles efectos perjudiciales que pueda tener una marca si es engañosa o contraria a la moral o al orden público.

Signo distintivo

La condición fundamental para el registro de una marca es que el signo en cuestión sea distintivo para los productos y servicios para los que se ha registrado como marca. El Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) establece que pueden registrarse como marcas los signos, en particular las palabras, incluidos los nombres de persona, las letras, los números, los elementos figurativos y las combinaciones de colores, así como cualquier combinación de estos signos.

Una consideración básica a tener en cuenta es que el Acuerdo sobre los ADPIC no contiene obligación alguna para los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para que registren y protejan marcas que consistan en signos no visibles, tales como los olores o los sonidos. Por ello, en la mayoría de los países constituye motivo de denegación la falta de cumplimiento del requisito de percepción visual y de representación gráfica. Un signo sin capacidad por sí mismo para servir como marca será generalmente denegado. Este podría ser el caso, por ejemplo, para una canción entera o una película entera.

Para distinguir si un signo sirve para distinguir los productos o servicios del solicitante del resto se sugiere que se aplique el concepto de adaptación inherente. La cuestión puede expresarse mediante la siguiente pregunta: ¿se trata de un signo que, al menos hipotéticamente, podría cumplir la función de identificar todos los productos que lleven ese signo como procedentes del control de la misma empresa? Si la respuesta a esta pregunta es negativa, el signo no satisface ese criterio y no será registrado.

Letras y símbolos

En general, en la legislación en materia de marcas se reconoce una serie de signos que carecen de carácter distintivo: signos que son necesarios en el lenguaje corriente o profesional; designaciones genéricas o habituales del producto o del servicio; signos utilizados para indicar una característica del producto o del servicio, en particular, la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción de los productos, o de prestación de los servicios; los signos consistentes exclusivamente en la forma impuesta por la naturaleza o la función del producto, o que confieran al producto su valor esencial.

Entre los ejemplos de signos no distintivos figuran las representaciones gráficas que se utilizan frecuentemente bien en relación con los productos y servicios pertinentes sea de forma descriptiva o funcional; los pictogramas y los símbolos gráficos comúnmente utilizados de manera funcional; las marcas figurativas consistentes en una representación gráfica de una reproducción realista de los propios productos; las letras y las cifras por separado; los elementos verbales que no son distintivos debido a su uso frecuente y que han perdido totalmente su capacidad de distinguir productos y servicios, como las terminaciones de los dominios de nivel superior (.com, .int), el símbolo @, o la letra e antes de los productos y servicios enviados o prestados por vía electrónica.

La falta del carácter distintivo de una marca para la que se solicita el registro es un motivo de denegación en muchos sistemas de marcas.

El registro de marcas que consistan exclusivamente en signos o indicaciones que puedan servir, en el comercio, para describir los correspondientes productos y servicios puede ser denegado. La razón que motiva esa clase de disposición es el interés público, en el sentido de que las indicaciones descriptivas estén a disposición de todos, en particular, de los competidores. Las marcas descriptivas son las que se limitan a dar información sobre los productos y servicios en cuestión.

Signos descriptivos

Una marca puede considerarse descriptiva aún cuando describa únicamente un elemento, una cualidad, una característica, una función, un rasgo, un objetivo o una utilización de los productos o de los servicios de que se trate. Cuando, al examinar la marca propuesta, se necesite cierta imaginación, reflexión o percepción para determinar la naturaleza de los productos o los servicios, la marca en cuestión puede considerarse sugestiva y su registro no puede ser objeto de denegación.

Los signos que son descriptivos según la ley constituyen otra categoría de términos descriptivos, tal y como ocurre con las denominaciones comunes internacionales (DCI) para las substancias farmacéuticas con objeto de identificar las sustancias médicas mediante los mismos términos aceptados a nivel internacional.

No es necesario que una marca sea verbal para designar una característica. También puede ser una representación gráfica. En algunos sistemas es posible registrar los equivalentes fonéticos o los errores ortográficos de términos descriptivos, dado que se consideran distintivos desde el punto de vista visual; pero pueden ser denegados en otros sistemas en los que no se los considera distintivos desde el punto de vista fonético.

Los signos que consisten en los propios productos o servicios, o sea en su tipo o su naturaleza, en indicaciones de la cantidad en la que los productos son normalmente vendidos, la descripción del modo de utilización, las indicaciones del precio (elevado o bajo) que se ha de pagar, así como del valor desde el punto de vista de la calidad, los términos geográficos que indique la procedencia de los productos o de los servicios, época de prestación de los servicio pueden considerarse descriptivos y, por lo tanto, no distintivos.

También, los términos laudatorios, haciendo referencia a la calidad superior del producto, así como a la calidad inherente del producto pueden considerarse descriptivos. Esto puede aplicarse también a términos como ligero, extra, fresco, hiperligero cuando se utilicen para los productos de manera descriptiva.

Generalidades y funcionalidad

Las marcas que consistan exclusivamente en signos o indicaciones que hayan llegado a ser habituales en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales de buena fe establecidas suelen quedar excluidas del registro. Ese motivo de denegación también atañe a las palabras que originalmente no tenían sentido alguno o tenían un sentido diferente.

No es necesario que el signo o la indicación sea un término definido en los diccionarios y que bastaría con que existan pruebas de que ese signo es frecuente en el lenguaje corriente. También se incluyen las abreviaciones, dado que su significado sólo puede entenderse cuando han pasado a ser usuales.

- Acceda al documento completo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (.pdf)

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