
Se incluyen en este apartado del Impuesto los ingresos obtenidos de la relación laboral o estatutaria, que no se consideran actividad económica. Existen numerosas exenciones de tributación por considerarse gastos necesarios para desarrollar el trabajo, aunque muchos de ellos tienen unos límites máximos que es necesario tener en cuenta.
Se considera rendimientos del trabajo a las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, fijas o variables, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Se incluyen los sueldos y salarios; desempleo, excepto la modalidad de pago único con el límite de 12.020 euros; rendimientos de cursos, obras literarias, artísticas o científicas si se cede el derecho de explotación y no son actividad económica; y retribuciones en especie, salvo entregas a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa, y los tickets restaurante.
También son rendimientos del trabajo las cantidades cobradas por gastos de representación; percepciones de administradores y consejeros de sociedades; y las relaciones laborales especiales, como alta dirección o los deportistas. Los importes que recibe el empleado para compensar los gastos producidos por motivos laborales, siempre que se cumplan las condiciones reglamentarias están exentos, pero si no se cumplen estos requisitos o exceden las cuantías máximas, tributan como rendimientos de trabajo.
Prestaciones públicas
Entre las prestaciones públicas se encuentran las aportaciones a planes de pensiones; prestaciones públicas por jubilación, accidente o enfermedad; de beneficiarios de mutualidades; percibidas por beneficiarios de planes de pensiones; pensiones compensatorias y becas.
En el caso de las aportaciones al patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, hay que diferenciar si el aportante es persona física, en cuyo caso los pagos tienen la consideración de rendimiento de trabajo para el beneficiario hasta 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros cuando existan varios aportantes simultáneos en un mismo ejercicio.
El exceso no tiene la consideración de rendimiento de trabajo. Si el aportante es una sociedad se considera rendimiento de trabajo, pero con una serie de especialidades.
Exenciones
Como novedad, desde el 1 de enero de 2008, no es necesario que los conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera justifiquen los gastos de estancia sino supera los 15 euros diarios en España o 25 euros en el extranjero.
No tributa la entrega gratuita o a precio por debajo del mercado a los trabajadores, de acciones o participaciones de la empresa o del grupo, hasta 12.000 euros anuales. Tampoco las cantidades para la actualización profesional; las entregas de productos a precios rebajados en comedores de empresa o economatos; bienes destinados a servicios sociales y culturales de los empleados; y las primas de seguro de accidente laboral o responsabilidad civil.
Están exentos los pagos por seguros de enfermedad para el trabajador y su familia satisfechos a aseguradoras, si no exceden de 500 euros anuales por cada uno.
También está fuera del Impuesto la prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, y formación profesional por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados con carácter gratuito o a precios inferiores a los de mercado.
Reducciones
Para evitar excesos de progresividad, la Ley establece unos coeficientes reductores sobre el rendimiento íntegro. Con carácter general se reducen en un 40% aquellos rendimientos del trabajo generados en más de dos años y que no se obtengan de forma periódica y recurrente; a aquellos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por traslado del centro de trabajo; cantidades percibidas de organismos públicos por lesiones no invalidantes; gastos de sepelio que excedan del límite exento; compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por las modificaciones de las condiciones de trabajo; las cantidades satisfechas por la empresa por la resolución, de mutuo acuerdo, de la relación laboral; y los premios literarios, artísticos o científicos sin exención.
A los rendimientos íntegros obtenidos del ejercicio de opción de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores se les aplica una limitación en el importe sobre el que puede aplicarse la reducción en función del salario medio anual de contribuyentes (21.709,80 euros para 2007) y el número de años para su generación. El límite se duplica si se mantienen las acciones tres años y la oferta de opciones fue en las mismas condiciones a todos los trabajadores.
Se aplica una reducción del 40% a las prestaciones de la seguridad social de clases pasivas, mutualidades de funcionarios en forma de capital en pago único siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación (cuando se trate de pensiones de invalidez o incapacidad no se exige plazo mínimo).
También a las prestaciones percibidas, en forma de capital y en un pago único, de Planes de Pensiones, de Planes de Previsión Asegurados y de Mutualidades de Previsión Social cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación (este requisito no es necesario para las prestaciones de invalidez), y los contratos hubieran sido suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2007.
Las prestaciones recibidas de jubilación e invalidez, en forma de capital de los seguros colectivos contratados antes del 20 de enero de 2007 y los premios de jubilación cobrados de una sola vez procedentes de compromisos por pensiones suscritos antes del 31 de diciembre de 2006 tienen el siguiente tratamiento tributario: en la medida en que las prestaciones recibidas como capital excedan de las aportaciones imputadas fiscalmente y de las propias aportaciones del trabajador, estas se reducirán de la base imponible en un 40 o en un 75%, según su antigüedad.
Se reducen el 50% las prestaciones en forma de capital por minusvalía, correspondiente a la parte de las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 a planes de pensiones constituidos a su favor, si han transcurrido dos años desde la primera aportación.
Gastos deducibles
Son deducibles las cotizaciones a la Seguridad Social y las mutualidades de funcionarios, las contribuciones por derechos pasivos, las cotizaciones a colegios de huérfanos, las cuotas a sindicatos ya los colegios profesionales y los gastos de defensa jurídica (hasta 300 euros).
Una vez obtenidos los rendimientos netos del trabajo, la ley del IRPF permite aplicar sobre los mismos las reducciones previstas sobre la Base Imponible, vinculadas a esta clase de rendimientos.