
Aunque todos los contribuyentes con rentas sujetas al IRPF tienen la obligación genérica de declarar, hay rentas que por su carácter indemnizatorio o social están exentas de tributación. Parecidos condicionantes son los manejados en la norma del Impuesto para reducir los mínimos del contribuyente y sus familiares sobre los que se basará la tarifa.
El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto.
Tanto en la declaración individual como en la conjunta se establece con carácter general un mínimo exento de 5.151 euros anuales, con independencia de los integrantes que puedan componer el núcleo familiar del contribuyente, mientras que para los mayores de 65 años se eleva hasta 6.069 euros anuales y los de una edad superior a 75 años alcanzan los 7.191.
Originan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes los menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad cuando el descendiente sea discapacitado y se acredite, en la fecha de devengo del Impuesto, un grado de minusvalía igual o superior al 33%). Deben convivir con el contribuyente o estar internados en centros especializados. Sus rentas anuales no deben superar los 8.000 euros, excluidas las rentas exentas. Perderá el derecho si presenta declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Deducciones
Las cuantías aplicables se determinan por la fecha de nacimiento, de mayor a menor. Por el primero se puede reducir 1.836 euros anuales; 2.040 euros por el segundo; por el tercero, 3.672 euros anuales; y por el cuarto y siguientes, 4.182 euros anuales. Si los descendientes son menores de tres años, el mínimo se aumenta en 2.240 euros.
Si fallece durante el período impositivo, de un descendiente que cumpla los requisitos exigidos, el mínimo por descendientes será de 1.836 euros anuales.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, 918 euros anuales. Si es mayor de 75 años, el mínimo se aumentará en 2.040 euros anuales. El ascendiente debe convivir con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo, y no debe tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Además, se perderá el derecho si presenta declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por este concepto del contribuyente y del mínimo de ascendientes y descendientes. Se debe acreditar una minusvalía igual o superior al 33%.
Con carácter general, el mínimo por discapacidad y de discapacidad de ascendientes es de 2.316 euros anuales; 7.038 euros cuando se acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En concepto de gastos de asistencia, el mínimo se aumentará en 2.316 euros anuales, si se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Rentas exentas
Según el artículo 7 de la Ley del IRPF están exentas del Impuesto las indemnizaciones por despido, en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores; las prestaciones por desempleo que se perciban por pago único, siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas; las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicial establecida (incluidas las provocadas por el mal funcionamiento de los servicios públicos); las prestaciones de la Seguridad Social por la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas; las prestaciones familiares y de profesionales autónomos percibidas por entidades alternativas a la Seguridad Social, como las mutualidades de previsión social.
Tampoco tributan las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción, así como las prestaciones por maternidad concedidas por las comunidades autónomas. Las de acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores (permanente o preadoptivo) no tienen reflejo, asimismo en la declaración, como tampoco las anualidades por alimentos percibidas por los padres por decisión judicial.
Quedan fuera del impuesto las prestaciones públicas extraordinarias (incluidas las pensiones de viudedad y orfandad) por actos de terrorismo, las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos contra el terrorismo; ayudas a enfermos de Sida y coagulopatías congénitas; las indemnizaciones para compensar la privatización de libertad en establecimientos penitenciarios en los casos previstos en la Ley de Amnistía; las recibidas por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias los premios literarios, artísticos o científicos; los derivados de la participación en loterías y apuestas del Estado, comunidades autónomas, Cruz Roja y las autorizadas a la ONCE.
En otro orden de cosas, no tributan los gastos por sepelio o entierro; las ayudas percibidas por la aplicación de los instrumentos de cobertura sobre el riesgo de incremento de los tipos de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual.
Compensación de saldos
Como en años anteriores, se puede suspender el ingreso de la cantidad que le resulte a ingresar a un contribuyente en una cuantía igual o inferior a la devolución que solicita su cónyuge (ingresándose, incluso de forma fraccionada, el resto), siempre que se esté obligado a presentar declaración, y no exista separación judicial.
Además, el cónyuge cuya declaración resulte a devolver debe renunciar al cobro y aceptar que la cantidad a la que renuncia se aplique al pago de la deuda suspendida y las deudas compensables han de corresponder al mismo período impositivo.
Los dos cónyuges deben estar al corriente de pago de sus tributos y presentar sus declaraciones en el mismo periodo tributario y dentro de los plazos establecidos.