En los casos en los que, de conformidad con la normativa tributaria, la vía Económico-Administrativa resulte procedente, será necesario agotarla aun cuando la decisión sobre el fondo del asunto pueda depender, exclusivamente, de la interpretación del Derecho de la Unión Europea (UE), al corresponder a los tribunales económico-administrativos (TEA), garantizar su correcta aplicación en los términos derivados de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia (TJUE), según concluye el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de noviembre de 2021.
El ponente, el magistrado Berberoff Ayuda, razona que corresponde a la Administración, y, en particular a los TEA garantizar la correcta aplicación del Derecho de la UE no aplicado, en su caso, cualesquiera normas nacionales cuando, agotadas las posibilidades de su interpretación conforme al Derecho de la Unión, constate que sus disposiciones dotadas de efecto directo se oponen a tales normas nacionales, pese a carecer de la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, y en esas condiciones, el cumplimiento de ese deber no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
En la sentencia, Berberoff Ayuda no comparte el argumento de la sociedad recurrente que basa su recurso en el control de la Administración en la salvaguarda del Derecho de la UE y su imposibilidad de plantear cuestiones prejudiciales a una eventual vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Así, determina que la vía económico-administrativa, prevista por la ley, no desvirtúa el contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y se adecua al principio de proporcionalidad, desde el momento que puede servir sin costes disuasorios (artículo 234.5 de la Ley General Tributaria -LGT-) y sin que la falta o retraso en la respuesta impida el acceso a la jurisdicción (artículo 240 de la LGT) a objetivos de interés general, reconocidos por la UE.
Tampoco, considera que se afecte a la necesidad de proteger derechos que la misma garantiza, como así lo expresó el Tribunal de Justicia en la sentencia del TJUE de 21 de enero de 2020, al recordar la obligación de los TEA de garantizar la aplicación del Derecho de la UE e inaplicar, en su caso, las disposiciones nacionales que sean contrarias a sus normas lo que, "en definitiva comporta conferir a la Administración la oportunidad de reparar situaciones ilegales, contrarias a ese Derecho", afirma el ponente.
Y concluye con la expresión de la Abogada General Kokott (conclusiones de 30 de marzo de 2017), que señala que "en una Unión de Estado de Derecho el autocontrol de la Administración asociado a la vía administrativa redunda no sólo en interés del afectado, sino también en el interés público".
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