
En las situaciones de vivienda en precario (que no se cuenta con un contrato de alquiler u otra legitimación legal), la falta de título suficiente y de buena fe, que se deriva del conocimiento por el precarista de su falta de título, no existe ni derecho de reembolso de los gastos útiles ni el derecho de retención de la vivienda, que garantiza la efectividad de la recuperación del dinero.
Así, lo establece el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia de a 3 de noviembre de 2021, en el que determina la inexistencia de derecho de una persona divorciada a recuperar las cantidades invertidas y el derecho a la retención en una vivienda propiedad de sus suegros, en la que ha vivido en situación de precario con su mujer e hijos. De esta forma, puede ser desahuciado sin derechos a indemnización.
El ponente, el magistrado Díaz Fraile, considera que el derecho de retención actúa como garantía del derecho de abono de los gastos o mejoras hechas en la finca, de forma que este derecho sólo existirá cuando haya lugar al derecho de reembolso, "pues como derecho de garantía es accesorio de la obligación a cuyo aseguramiento sirve.
Razona el ponente, que el TS ha abordado en distintos precedentes la cuestión de si el precarista puede tener la condición de poseedor de buena fe a los efectos de obtener el reembolso de los gastos útiles hechos en la finca durante el tiempo de duración del precario, cuestión que ha resuelto en sentido negativo, con la consecuencia de haber negado el derecho de retención para oponerse al desahucio.
Poseedor civil
En este sentido, la sentencia de 17 de mayo de 1948 ya afirmó que "como solamente cabe reputar poseedor de buena fe, conforme al artículo 433 del Código Civil, al que ignora que en su título o modo de adquirir existe un vicio que lo invalide, resulta evidente que el derecho a la retención de la cosa únicamente puede reconocerse en el poseedor con título, es decir, en el poseedor civil, pero no en el precarista, que carece de título y goza sólo de la mera tenencia o posesión natural de la cosa, y por ello no puede retener ésta en su poder por los gastos que en la misma haya realizado, ni impedir el desahucio.
En este mismo sentido se pronuncia la sentencia de 9 de julio de 1984, que precisa la exigencia de buena fe en el sentido de relacionarla y vincularla también a la existencia de un título suficiente de la posesión, por lo que falla en contra de las demandas del precarista.
Esta misma doctrina se refleja también en la resolución de 21 de abril de 1997, que niega la existencia de la buena fe de quien realizó las obras "pues sabe que la casa no le pertenece y el desplazamiento patrimonial desde el precarista al dueño de la finca se produce con una finalidad ampliamente compensatoria, cual es la de procurarse una mayor comodidad durante los años que gratuitamente ha disfrutado del inmueble.
Más recientemente, la sentencia de 7 de marzo de 2018 ha reiterado y confirmado la doctrina contenida en las sentencias de 17 de mayo de 1948 y 9 de julio de 1984, que interpretan el artículo 453 del CC en el sentido de reconocer el derecho de retención de la cosa únicamente al poseedor civil, pero no al precarista, que carece de título y goza sólo de la tenencia o posesión natural de la cosa. La sentencia anula el fallo de la Audiencia Provincial, que distinguía entre gastos necesarios y los gastos útiles de beneficio para la finca.