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El billete de barco de un viaje suspendido incluye los extras reservados por el viajero

  • La sentencia aclara los aspectos más controvertidos sobre las indemnizaciones al viajero
Colas de espera para acceder a un ferry. Reuters

El concepto de precio del billete a los efectos de que el pasajero de un transporte marítimo suspendido reciba su indemnización, incluye los costes referidos a los extras elegidos por el pasajero, tales como la reserva de un camarote o de un compartimento para animales, o incluso el acceso a salas VIP.

Así, lo aclara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 2 de septiembre de 2021, para los viajeros marítimos transfronterizos que deben ser suspendidos por el transportista, de acuerdo con el texto regulado en Reglamento 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar.

Condiciones comparables

El ponente, el magistrado Daniel Šváby, razona que cuando se cancela un servicio de pasaje y no hay servicio de transporte alternativo en la misma ruta, el transportista está obligado a ofrecer al pasajero, un transporte alternativo en condiciones de transporte comparables y en la primera ocasión que se presente al destino final previsto.

Este servicio de transporte alternativo puede circular por un itinerario distinto del del servicio cancelado o puede ser un servicio de transporte marítimo vinculado a otros modos de transporte, como el transporte por carretera o por ferrocarril.Además, el transportista debe hacerse cargo de los eventuales costes adicionales en que incurra el pasajero en el marco de esa conducción hasta el destino final.

Plazo de preaviso

También, aclara que cuando un transportista cancela un servicio de pasaje respetando un plazo de preaviso de varias semanas antes de la salida inicialmente prevista, el pasajero dispone de un derecho a indemnización si decide que se le proporcione ese transporte alternativo en la primera ocasión que se presente o si aplaza su viaje a una fecha posterior y llega al destino final inicialmente previsto con un retraso superior a los umbrales fijados en el artículo 19 del Reglamento. Si el pasajero decide que se le reembolse el precio del billete, no dispone de derecho a indemnización.

También aclara el TJUE en esta sentencia, que la entrega tardía de un buque de transporte de pasajeros que ha provocado la cancelación de todos los trayectos que debía efectuar dicho buque en el marco de una nueva ruta marítima no está comprendida en el concepto de "circunstancias extraordinarias";

Por otra parte, el artículo 24 del Reglamento no impone al pasajero que solicite beneficiarse de la indemnización prevista en el citado artículo 19 del Reglamento la obligación de presentar su solicitud en forma de reclamación ante el transportista en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se prestó o hubiera debido prestarse el servicio de transporte.

Autoridad responsable

Y determina, finalmente, que son competencia de un organismo nacional responsable de la ejecución de dicho Reglamento designado por un Estado miembro no solo el servicio de pasaje efectuado desde un puerto situado en el territorio de ese Estado miembro, sino también un servicio de pasaje efectuado desde un puerto en el territorio de otro Estado miembro con destino a un puerto situado en primer Estado miembro, cuando ese último servicio de transporte se inscribe en el marco de un trayecto de ida y vuelta, cancelado en su totalidad.

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