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El Abogado General del TJUE recomienda unificar criterios sobre las dobles sanciones en el Derecho de la Competencia

  • Considera que se debe atender al infractor, los hechos y el interés protegido
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. EE

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Michal Bobek, propone emplear un criterio de apreciación unificado para la aplicación del principio jurídico non bis in idem e impedir que una misma persona pueda ser castigada más de una vez por la comisión de un mismo hecho punible en la aplicación del Derecho de la Competencia.

En sus Conclusiones, de 2 de septiembre, el Abogado General estima que este criterio de apreciación unificado debe descansar en una triple identidad: "Del infractor, de los hechos pertinentes y del interés jurídico protegido".

Dos autoridades distinas

El principio non bis in idem consagrado en la Carta se opone a que una autoridad nacional de la competencia o un órgano jurisdiccional nacional sancione una conducta contraria a la competencia que ya ha sido objeto de un procedimiento anterior concluido mediante una resolución firme adoptada por otra autoridad nacional de la competencia.

Sin embargo, dicha prohibición únicamente se aplica en la medida en que el ámbito temporal y geográfico del objeto de ambos procedimientos sea el mismo.

En esencia, el principio non bis in idem consagrado en la Carta también se aplica en el marco de los procedimientos nacionales que suponen la aplicación de un programa de clemencia y que no van acompañados de la imposición de una multa.

Razona el magistrado que el principio non bis in idem debe tener idéntico contenido con independencia del ámbito del Derecho de la Unión en el que se aplique, sin perjuicio de que una disposición específica del Derecho de la Unión garantice expresamente un mayor nivel de protección.

Asimismo, señala que el objetivo mismo del principio non bis in idem es proteger al justiciable frente al segundo procedimiento. Dicho principio constituye una traba. Si se activa legítimamente, no permite que un procedimiento ulterior ni siquiera se inicie. "Esa traba debe definirse previamente y a nivel normativo. No puede depender de elementos circunstanciales específicos de un determinado procedimiento ulterior", estima Michal Bobek.

Por consiguiente, propone un criterio unificado para la apreciación del principio non bis in idem en el marco del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE en sustitución de lo que hoy en día, en opinión del Abogado General, "se ha convertido en un mosaico fragmentado y parcialmente contradictorio de regímenes paralelos.

En los casos abordados por el Abogado General en esta ocasión, dos órganos jurisdiccionales, uno belga y otro austriaco, que deben resolver sendos procedimientos en materia de Derecho de la competencia, han solicitado al TJUE que les proporcione orientación sobre la protección frente a la doble sanción (principio non bis in idem) en el marco de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En ambos casos, dos autoridades Administrativas distintas habían procedido a multar a las empresas recurrentes.

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