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Eduardo Pastor: "El legislador de la UE prevé que habrá una gran litigación sobre los cárteles"

Eduardo Pastor, juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Valencia. eE

El Derecho de la Competencia ha cambiado mucho tras la publicación de la Directiva de Daños de 2014, que introduce un nuevo sistema que permite preparar el conjunto del proceso y el acceso a los datos necesarios para la cuantificación del daño sufrido por los perjudicados. Sobre este asunto hablamos con Eduardo Pastor, juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, quien participará en septiembre en el Madrid Competition Litigation Seminar:

¿Por qué la litigación sobre la Competencia se masifica?

Hay todo un contexto general y proclive a la masificación de la litigación civil en España. Este fenómeno es cada vez más corriente en diversas materias, por la mayor conciencia de los consumidores sobre la dimensión económica de sus derechos, la proliferación de plataformas de reclamación y la falta de mecanismos de acciones colectivas. Para el caso del Derecho de la Competencia, se ha dado un efecto llamada ante los nuevos desarrollos de la legislación y la jurisprudencia comunitarias, como la irrupción de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, conocida como Directiva de Daños.

¿Qué tipo de litigio es el que más se plantea en Competencia?

Hasta 2014, los casos más corrientes eran de restricciones verticales (como los problemas asociados al abanderamiento de gasolineras) y abusos de posición de dominio. Estos pleitos estaban centrados fundamentalmente en Madrid y Barcelona. Con la llegada de la Directiva de Daños, la litigación más frecuente es la de los cárteles.

¿Y qué pasa con los procedimientos sobre cárteles?

Ahora llega la litigación en masa por daños por cárteles, que afectan de una manera más generalizada al conjunto del territorio. Durante los últimos años, los juzgados mercantiles han atendido demandas en el cártel de los sobres, el de camiones, el de la leche, los concesionarios de coches o en el sector bancario.

Es un tipo de litigación que llega para quedarse, en un momento en que la litigación civil está en transición y es preciso tener en cuenta su dimensión y afectación estructural, por lo que hay que adaptar nuestras viejas soluciones de enjuiciamiento a esta nueva clase de litigios.

El legislador comunitario era consciente de que se producirá esta oleada de litigación en materia de cárteles. Éstos se detectan muchas veces mediante el llamado Programa de Clemencia, en virtud del cual un implicado se confiesa y revela las infracciones de los demás a cambio de incentivos de dilución de su responsabilidad. Junto a esos Programas de Clemencia, también son habituales las soluciones transaccionales, lo que supone que se acepte la imposición de una sanción algo menor sin rebatirla. Las Autoridades públicas de la Competencia quieren que estos programas funcionen y que sean eficientes.

¿Qué alicientes aporta al infractor?

Desde ya más de diez años se da la posibilidad de conceder a los infractores que se acogen a determinados beneficios en lo público (reducción de multas) y, en la Directiva, se incluye la promesa que el primero en delatar verá su responsabilidad civil en materia de daños limitada (concretamente, se elimina la responsabilidad solidaria). Por ello, las Autoridades protegen cierta información que aporten los infractores (sobre todo, la declaración de clemencia) para que después no pueda ser divulgada en procesos privados, pero otra información puede que sea accesible.

El equilibrio entre los dos intereses (el público de asegurar la confidencialidad de información aportada por los infractores que facilita la detección de las infracciones más graves, y el privado de reclamar los daños económicos que ha producido en el mercado, que también tiene un fin público de disuasión) es uno de los temas que debemos valorar en las peticiones de acceso a fuentes de prueba (o disclosure).

¿En qué consiste el nuevo sistema de 'acceso a las fuentes de prueba?

Se trata de una auténtica novedad procesal importante en nuestro país, que tiene sus orígenes en el derecho anglosajón. Permite que, dentro o previo a un procedimiento judicial, una parte pueda pedir a la otra, o a terceros, acceso a categorías de información que justifica ser pertinentes para su acción. Esto puede referirse, por ejemplo, a datos económicos para calcular el daño (por ejemplo, precios y costes) o información sobre la operativa de la infracción (que puede estar contenida en el expediente administrativo de la autoridad de competencia).

En España estábamos faltos de estos mecanismos. El nuevo sistema tendrá un impacto en la prueba, en la ordenación de los procesos y en su resolución. La transposición de la Directiva se ha hecho acusadamente literal en este punto, y peca de cierta falta de ambición, pero aun con esas insuficiencias es lo bastante novedosa como para comenzar a hacer las cosas de manera diferente. Sin duda, se ha dado un primer paso importante en la aplicación del mecanismo.

Intentaremos compartir y buscar las mejores soluciones para incorporar este nuevo mecanismo al proceso en septiembre en el seminario Madrid Competition Litigation Seminar junto con el presidente del Tribunal especializado en materia de competencia en Londres, Sir Peter Roth, que tiene una larga experiencia en el uso de estos mecanismos y los miembros de la Comisión Europea, autor de la Directiva y de esta nueva norma.

¿Hay mucha inducción en la presentación de pruebas?

El mecanismo de acceso a fuentes de prueba tiene que servir para que los informes periciales presentados estén fundados sobre información incontrovertiblemente relacionada con la infracción. Eso los debe objetivar para una valoración más asequible por el Tribunal, es decir: este mecanismo persigue que todos los jugadores tengan el mismo terreno de juego y utilicen los datos de una manera más o menos homogénea. Así se limitará la dispersión de propuestas de cuantificación de las partes y se permitirá al juez centrar mejor su atención en la comprensión de los informes de experto que se le presentan. Si las partes construyen mejor sus pretensiones y prueban mejor, las decisiones del juez son más sencillas y mejores.

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