
El registro sistemático de direcciones IP de usuarios y la comunicación de sus nombres y direcciones postales al titular de los derechos de propiedad intelectual o a un tercero para permitir la presentación de una demanda de indemnización son admisibles bajo determinadas condiciones
Así, lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 17 de junio de 2021, en la que se determina que la petición de información del titular de los derechos de propiedad intelectual no puede ser abusiva y debe ser justificada y proporcionada
El ponente, el magistrado Marko Ileši?, razona que el Derecho de la Unión no se opone, en principio, ni al registro sistemático, por parte del titular de derechos de propiedad intelectual y por parte de un tercero que actúe por cuenta de este, de direcciones IP de usuarios de redes entre pares (peer-to-peer) cuyas conexiones de Internet se utilizaron en actividades infractoras contra la propiedad intelectual (tratamiento de datos inicial), ni tampoco a la comunicación de los nombres y de las direcciones postales de esos usuarios al comentado titular o a un tercero para la presentación de una demanda de indemnización (tratamiento de datos efectuado en una fase posterior).
No obstante, las iniciativas y las pretensiones al efecto han de ser justificadas, proporcionadas y no abusivas y fundamentarse jurídicamente en una medida legal nacional que limite el alcance de los derechos y obligaciones comprendidos en el Derecho de la Unión.
El ponente precisa que este ordenamiento no impone a un proveedor de acceso a Internet la obligación de comunicar a los particulares datos personales para permitir ejercitar acciones ante la jurisdicción civil contra las infracciones al Derecho de propiedad intelectual. Sin embargo, el Derecho de la UE sí permite a los Estados imponer esa obligación.
Un titular de derechos de propiedad intelectual que ha obtenido esos derechos mediante una cesión de créditos y que no los utiliza, sino que pretende reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios a supuestos infractores, puede acogerse, en principio, a las medidas, procedimientos y recursos previstos, salvo que su pretensión resulte abusiva.
El ponente precisa que la posible constatación de dicho abuso entra en el ámbito de la apreciación del tribunal nacional, quien podría comprobar, si realmente se han ejercitado acciones judiciales en caso de rechazarse la solución amistosa.
Por lo que respecta a una petición de información como la que formula el recurrente, la sentencia declara que no es inadmisible por el solo hecho de haber sido formulada en una fase anterior a una acción jurisdiccional. No obstante, la petición debe desestimarse si es injustificada o no proporcionada.
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