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El Tribunal Supremo aplica los umbrales de días previos y posteriores al goteo de despidos por si esconden fraude

  • El Tribunal de Justicia de la UE corrigió la jurisprudencia española en noviembre
Foto: Corbis

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia, de 9 de diciembre de 2020, en la que revisa el goteo de posibles ceses en los 90 días anteriores y posteriores a la fecha de despido de un trabajador para comprobar si se trata de un despido colectivo camuflado, tal y como se estipula en n el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia, de la que es ponente la magistrada Virolés Piñol, concluye también, que tampoco se ha alcanzado en ninguno de los centros de trabajo un número de al menos igual a 20 trabajadores.

De esta forma, se da cumplimiento a la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 11 de noviembre de 2020, en la que establecía la necesidad de comprobar el goteo de despidos de los 90 días previos y posteriores al despido del trabajador y, no como se venía haciendo, revisando tan solo los 90 días anteriores o posteriores.

De esta forma, los jueces comunitarios han obligado a modificar la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que venía manteniendo, desde la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2017, que el Estatuto de los Trabajadores (artículo 51.1), regula que para determinar la existencia de un despido colectivo solamente se tienen en cuenta las extinciones de contrato que hayan tenido lugar en los 90 días anteriores a la fecha del despido individual objeto de enjuiciamiento.

El ponente de la sentencia comunitaria, el magistrado Marek Safjan, determina que "la plena eficacia de la Directiva se vería limitada si se interpretara que los tribunales nacionales no pueden computar los despidos que tengan lugar antes o después de la fecha del despido individual impugnado a efectos de determinar si existe o no un despido colectivo".

Restricción de derechos

Alfredo Aspra, socio director del Departamento Laboral de Andersen, explica que limitar el período de referencia puede "restringir los derechos de los trabajadores afectados, puesto que no podrían computarse los despidos producidos en un período anterior o posterior, aun cuando se hubiera superado el número establecido como límite por la Directiva que se refiere a los depidos.

La magistrada Virolés Piñol, considera que no puede llegarse a la conclusión de que los despidos forman parte de una estrategia fraudulenta, pues no consta que los despidos objetivos cuestionados obedezcan -como se denuncia- a las mismas causas.

Y ello considera que es así, pues si bien los despidos por causas objetivas se justifican siempre en motivos organizativos, productivos o técnicos, es claro, como señala la sentencia recurrida, que lo determinante no es la clasificación dentro de cada una de las cuatro grandes categorías referidas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, sino las causas concretas en las que se basen.

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