Ecoley

El Tribunal Supremo determina que el resbalón en el 'parking' de la empresa es accidente laboral

  • La sentencia extiende la condición de 'laboralidad' al tiempo de descanso
Vehículos cubiertos por la nieve. EP

Las lesiones producidas por un resbalón en el parking de la empresa durante el tiempo de descanso se consideran accidente de trabajo, lo que conlleva la atención por la mutua, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de octubre de 2020,

La ponente, la magistrada Virolés Piñol, dictamina que estos hechos evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba el trabajador cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo, y si bien permite aplicar la presunción del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) -que es accidente laboral si ocurre en tiempo de trabajo efectivo-, acreditada su producción con "ocasión" de su desplazamiento al aparcamiento de la empresa, la cualidad profesional se impone por el artículo 156.1 de la LGSS -que reconoce que se entiende por accidente de trabajo "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena"-.

Así, la magistrada explica que o, es indudablemente aplicable la teoría de la ocasionalidad relevante, que se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva. "La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento".

En este caso, la trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de 15 minutos por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente utilizado para una pausa para "tomar café", como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento), ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo elemento).

El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los 15 minutos de la misma por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad.

comentariosicon-menu3WhatsAppWhatsAppTwitterTwitterLinkedinlinkedinBeloudBeloud
FacebookTwitterlinkedin
arrow-comments

Comentarios 3

En esta noticia no se pueden realizar más comentarios

MATEO
A Favor
En Contra

Prácticamente todo se considera un accidente laboral....aunque el empresario no tenga responsabilidad como los itínere y de tráfico, ...Es una forma más en la estrategia de criminalizar al empleador o empresario.

Puntuación -2
#1
Usuario validado en elEconomista.es
pvallejuelo
A Favor
En Contra

Mateo, No se criminaliza a nadie y menos a un empresario y te lo dice uno que ha tenido siete empresas , lo único que deduce es quien tiene que hacerse cargo de los gastos si la mutua o la seguridad social.

Puntuación 1
#2
VIO
A Favor
En Contra

Tras cuarenta años de ininterrumpida victoria sindical se está llegando a esto, la culpa como siempre se considera que es de la empresa y es la mutua, que por obligación debe tener la empresa, la que se debe hacer cargo del gasto del accidente. Por una parte los gastos médicos y, por otra, de su sueldo. Las mutuas son empresas privadas, de modo que seguro que este nuevo coste lo repercutirán de un modo u otro en la factura que giran a la empresa. Si el trabajador fuera autónomo o externo, será el mismo o su empresa la que se haga cargo del siniestro. Todo está muy bien para acentuar la seguridad del trabajador, pero es un rollo más para el empresario que lo contrata. Al final ya estamos viendo que la propia palabra empresario está mal vista, parece un insulto, y ahora pretenden llamarnos eufemísticamente emprendedores. Todo joven en España sueña con ser funcionario y gozar de todas las prerrogativas que han conseguido en estos últimos cuarenta años los sindicatos. Ser funcionario se considera como haber alcanzado un mandarinato lleno de privilegios, incluso el de no trabajar. La ponente, la magistrada Virolés Piñol lo expresa indirectamente muy claro en sus conclusiones tan bien fundamentadas, a los empresarios que les den y que les vaya bonito. No sirven para nada. Al fin y al cabo no se esperaba otra cosa de esta sentencia, ella también es funcionaria y barre para casa.

Puntuación 1
#3