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Golpe del Supremo al impuesto de plusvalía: "Es confiscatorio si absorbe toda la ganancia"

  • Critica que el legislador desobedece al Constitucional al mantener la ley
  • El Ayuntamiento giró 76.847 euros por un incremento de valor de 17.473
  • El fallo declara nulo el tributo, a pesar de la ley, cuando supera lo ganado
Foto: Archivo.

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado "confiscatorio" el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -conocido como Plusvalía Municipal- cuando la cuota que debe abonar el contribuyente coincide o supera las ganancias que ha obtenido de la venta del inmueble. El Tribunal subraya que, en estos casos, los ayuntamientos absorben toda la cuota gravable pese a ser un tributo constitucional y obligan al ciudadano a destinar al pago del tributo toda la plusvalía.

En concreto, la sentencia, de 9 de diciembre de 2020, determina que "resulta nula una liquidación del impuesto municipal sobre plusvalía cuando, a pesar de producirse el hecho imponible del tributo, la cuota resultante de la aplicación de la ley coincide completamente con el incremento de valor acreditado por el contribuyente".

"Absorbe completamente la riqueza gravable", destaca el Supremo

El Supremo tumba de esta forma la liquidación de un impuesto de plusvalía que superaba la propia ganancia del contribuyente. A su juicio, "la cuota del tributo absorbe completamente la riqueza gravable, esto es, coincide en su integridad con la plusvalía puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión del bien inmueble urbano".

El Tribunal invoca la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 que señaló que el precepto correspondiente de la Ley de Haciendas Locales era inconstitucional -por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, uno y otra consagrados en el artículo 31.1 de la Constitución-, en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el impuesto es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.

El Ayuntamiento giró un cobro de 76.847 euros al contribuyente ante un incremento de valor del inmueble de 17.473 euros

El Supremo anula la liquidación del impuesto de un contribuyente al que, ante un incremento de valor probado de 17.473,71 euros -diferencia entre el precio de adquisición y el de enajenación-, el ayuntamiento giró al contribuyente una plusvalía de 76.847,76 euros. El Consistorio aplicó estrictamente el precepto previsto en la Ley de Hacienda Locales que atiende al valor catastral en el momento de la transmisión y a ciertos coeficientes en atención al período de tiempo en el que el inmueble estuvo en poder del transmitente.

"Una situación como ésta resulta contraria también a los principios de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad que prevé el artículo 31.1 de la Constitución", subraya el magistrado del Supremo Jesús Cudero, ponente del fallo. "Un resultado de esa naturaleza ha de reputarse, asimismo, escasamente respetuoso con las exigencias de la justicia tributaria a la que se refiere el propio precepto constitucional", añade.

"Definir las consecuencias"

"Estamos ante la tesitura de definir las consecuencias que han de otorgarse a una liquidación tributaria que, aplicando un precepto legal que no puede calificarse de inconstitucional en la medida en que grava un incremento de valor constatado, establece una cuota confiscatoria al absorber la totalidad de la riqueza gravable", explican los magistrados del Supremo. "Esto es, al obligar al contribuyente a destinar al pago del tributo toda la plusvalía puesta de manifiesto en la transmisión de la finca cuando tal plusvalía es el único indicador de capacidad económica previsto por el legislador para configurar el impuesto", añaden.

"Al no ser el Supremo el órgano llamado a determinar, y mucho menos a fijar de manera general, qué porcentaje de incremento de valor podría coincidir con la cuota tributaria para que no existiera la exageración, el exceso o la desproporción que aquí concurre, y al constatarse que el legislador lleva más de dos años sin acomodar el impuesto a las exigencias constitucionales, la sentencia declara la nulidad", apunta el Supremo. "Es confiscatoria una liquidación con una cuota impositiva que coincide con el incremento de valor", concluye.

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Comentarios 7

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Francisco
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Y eso sin tener en cuenta el incremento del IPC.

Parece mentira pero para Hacienda, o para los ayuntamientos la inflación, o IPC no existen. Si se vende digamos una casa por 110.000 que costó 100.000 la plusvalía real no son 10.000 euros. Serian, 10.000 euros menos el incremento del IPC durante todo ese tiempo. Si el IPC anual fuera del 2% y han pasado 10 años, realmente no hay plusvalía, puesto que la inflación ha sido superior al incremento de precio. Esto no lo tiene nadie en cuenta !

Puntuación 25
#1
JuanSinMiedo
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OJO....... LOS AYUNTAMIENTOS SIGUEN SIN DEVOLVER LA "PLUSVALÍA" en los casos de venta en pérdidas.

Simplemente DAN LA CALLADA POR RESPUESTA, y solo cuando el "tema" llega a los Tribunales, devuelven (no les queda mas remedio) la cantidad "confiscada".

ES VERGONZOSO, QUE LAS INSTITUCIONES HAGAN DE "PILLOS" DE.... "TRAMPOSOS" LUEGO EN CAMBIO ADJUDICAMOS ESE CALIFICATIVO AL CONTRIBUYENTE CUANDO DEJA DE PAGAR UN TRIBUTO.

"EN EL PAÍS DE LOS PÍCAROS, EL EJERCICIO DE DICHO OFICIO, EMPIEZA POR QUIEN ADMINISTRA"

Puntuación 25
#2
JuanSinMiedo
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A # 1....

Por supuesto, ESPAÑA, es el ÚNICO País del MUNDO, que no tiene en cuenta la antigüedad de lo que se VENDE.

Esto, fue "obra" de....( y como ¡¡NO!! de MONTORO) quien eliminó los COEFICIENTES DE ABATIMIENTO.

Así, si se vende una propiedad, que ha estado en manos de su propietario, por ejemplo: 40 años, y debido a ese enorme tiempo de tenencia, su INCREMENTO DE VALOR es alto, no solo no se le tiene en cuenta todo el periodo transcurrido, (da igual una semana, que 100 años) sino que con la última subida fiscal del DESGOBIERNO SOCIAL-COMUNISTA, se le considerará "RICO", y pasará a tributar por la escala mas ALTA del I.R.P.F.

Ningún país, no tienen en cuenta las inversiones a largo plazo, pues se prima dichas inversiones, pues son ahorro, y por tanto beneficiosas para la economía.

ESPAÑA, a mas tiempo, mas RUINA.

PERO AHÍ ENTRAMOS EN EL ANALFABETISMO GENERALIZADO DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA, QUE SIMPLEMENTE AFIRMA...... "ESO ES PARA RICOS" CLARO QUE ESA AFIRMACIÓN, LES DURA LO QUE TARDAN EN VENDER LA CASA DEL PUEBLO DE SUS PADRES, QUE ADEMÁS TRIBUTÓ COMO SUCESIONES.

Puntuación 24
#3
Saca mantecas
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A ver foreros ¿ cómo creen uds que se sostiene todo el circo que hemos montado entre todos, con sus regalías, subvenciones, exenciones, coches oficiales, queridas/os, ministros, ministrines y toda su corte de pelotas, asesores, mamporreros, etc.?

Puntuación 14
#4
casta política mediocre y cleptómana
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Pues yo no entiendo NADA, este impuesto no se aplica en Europa desde el siglo XIX algo como casi 150-200 añitos dependiendo del pais y así como el IBI y similares da igual el nombre que les pongan ,que se declararon ilegales e inconstitucionales en la UE hace unas décadas (siglo XX) con obligación de devolución a las victimas de los mismos o sus herederos.

Este pais es increíble y luego se quejan del paro y del empobrecimiento de las familias y del pequeño empresario, que vergüenza.

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#5
yo
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per a Vicent

Puntuación 0
#6
VIO
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Tal como se ha expresado en los comentarios anteriores se trata claramente de un robo legal que aprovechan los ayuntamientos para financiarse a expensas de sus vecinos, ya sea si venden la propiedad o fallecen. Sobran funcionarios municipales y los ayuntamientos carecen de recursos para mantenerlos.

Puntuación 1
#7