El Tribunal Supremo (TS) ha declarado "confiscatorio" el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -conocido como Plusvalía Municipal- cuando la cuota que debe abonar el contribuyente coincide o supera las ganancias que ha obtenido de la venta del inmueble. El Tribunal subraya que, en estos casos, los ayuntamientos absorben toda la cuota gravable pese a ser un tributo constitucional y obligan al ciudadano a destinar al pago del tributo toda la plusvalía.
En concreto, la sentencia, de 9 de diciembre de 2020, determina que "resulta nula una liquidación del impuesto municipal sobre plusvalía cuando, a pesar de producirse el hecho imponible del tributo, la cuota resultante de la aplicación de la ley coincide completamente con el incremento de valor acreditado por el contribuyente".
"Absorbe completamente la riqueza gravable", destaca el Supremo
El Supremo tumba de esta forma la liquidación de un impuesto de plusvalía que superaba la propia ganancia del contribuyente. A su juicio, "la cuota del tributo absorbe completamente la riqueza gravable, esto es, coincide en su integridad con la plusvalía puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión del bien inmueble urbano".
El Tribunal invoca la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 que señaló que el precepto correspondiente de la Ley de Haciendas Locales era inconstitucional -por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, uno y otra consagrados en el artículo 31.1 de la Constitución-, en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el impuesto es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.
El Ayuntamiento giró un cobro de 76.847 euros al contribuyente ante un incremento de valor del inmueble de 17.473 euros
El Supremo anula la liquidación del impuesto de un contribuyente al que, ante un incremento de valor probado de 17.473,71 euros -diferencia entre el precio de adquisición y el de enajenación-, el ayuntamiento giró al contribuyente una plusvalía de 76.847,76 euros. El Consistorio aplicó estrictamente el precepto previsto en la Ley de Hacienda Locales que atiende al valor catastral en el momento de la transmisión y a ciertos coeficientes en atención al período de tiempo en el que el inmueble estuvo en poder del transmitente.
"Una situación como ésta resulta contraria también a los principios de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad que prevé el artículo 31.1 de la Constitución", subraya el magistrado del Supremo Jesús Cudero, ponente del fallo. "Un resultado de esa naturaleza ha de reputarse, asimismo, escasamente respetuoso con las exigencias de la justicia tributaria a la que se refiere el propio precepto constitucional", añade.
"Definir las consecuencias"
"Estamos ante la tesitura de definir las consecuencias que han de otorgarse a una liquidación tributaria que, aplicando un precepto legal que no puede calificarse de inconstitucional en la medida en que grava un incremento de valor constatado, establece una cuota confiscatoria al absorber la totalidad de la riqueza gravable", explican los magistrados del Supremo. "Esto es, al obligar al contribuyente a destinar al pago del tributo toda la plusvalía puesta de manifiesto en la transmisión de la finca cuando tal plusvalía es el único indicador de capacidad económica previsto por el legislador para configurar el impuesto", añaden.
"Al no ser el Supremo el órgano llamado a determinar, y mucho menos a fijar de manera general, qué porcentaje de incremento de valor podría coincidir con la cuota tributaria para que no existiera la exageración, el exceso o la desproporción que aquí concurre, y al constatarse que el legislador lleva más de dos años sin acomodar el impuesto a las exigencias constitucionales, la sentencia declara la nulidad", apunta el Supremo. "Es confiscatoria una liquidación con una cuota impositiva que coincide con el incremento de valor", concluye.