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España pagará 11.000 euros por comunicar mal un embargo

  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ve falta de diligencia del juez
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a pagar demandantes 2.400 euros en concepto de daños no pecuniarios y 8.417,50 euros por costas y gastos, al considerar que violó el derecho a ser escuchados por un tribunal de una pareja, formada por una ciudadana finlandesa y un ciudadano gambiano, residentes en Málaga, al no notificarles correctamente un procedimiento de desahucio, impidiendo su defensa.

La sentencia, de 15 de diciembre de 2020, considera que las autoridades españolas no hicieron los esfuerzos suficientes para asegurarse de que se les comunicaba efectivamente la puesta en marcha del procedimiento de un apartamento que tenían alquilado.

Dirección alternativa

Los recurrentes alegaban en su defensa que tras no poder notificarles en el domicilio embargado la primera vez, las autoridades no llevaron a cabo una mínima investigación para encontrar una dirección alternativa, a pesar de que en el contrato de alquiler con opción a compra que firmaron por la casa figuraba otra dirección, lo que les impidió defenderse en el procedimiento judicial.

Los abogados del Estado alegaron que el procedimiento se había desarrollado conforme a la ley y en la dirección que se especificaba expresamente en el contrato de alquiler para cualquier comunicación. Además, defendieron que los demandantes no aportaron ninguna prueba de que hubieran entregado las llaves al banco, lo cual cree que habría sido fácil de probar, por lo que les achaca a ellos la falta de diligencia.

El TEDH da la razón a los demandantes, al considerar que "la violación de derechos tuvo lugar en el marco del procedimiento de desahucio, siendo el posterior procedimiento de ejecución una consecuencia del mismo". Y falla que el juzgado debió enviar comunicaciones a la dirección alternativa.

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